Resolución Exenta N° 93 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2017
Materia
Incorporación de ENEL CHILE S.A. a la Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar a ENEL CHILE S.A. (RUT 76.536.353-5) a la Nómina de Grandes Contribuyentes por cumplir criterios de selección establecidos en Resolución Ex. SII N° 128 de 2016. La actualización rige desde la fecha de publicación en Diario Oficial y requiere continuidad en trámites fiscales iniciados por unidades regionales.
| Tribunal | Dirección de Grandes Contribuyentes, Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Registro | Reg. N° 589-SDF-2017 \| Folio N° 4473-2017 | | Fecha | 12 de octubre de 2017 | | Asunto | Complementa Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 | --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública. - Artículos 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda de 1980. - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Resolución Exenta SII N° 128 de fecha 28 de diciembre de 2016. --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. 3° Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis antes citado, mediante Resolución Exenta N° 128 de fecha 28 de diciembre de 2016, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron, dejándose expresa constancia en ese acto que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. 4° Que, de acuerdo al Informe N° 878 de fecha 22 de septiembre de 2017, emitido por la Dirección de Grandes Contribuyentes, el contribuyente ENEL CHILE S.A., RUT N° 76.536.353-5, cumple con lo dispuesto en las letras a), b), d) y j) del Resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 128 de fecha 28 de diciembre de 2016. 5° Que, con fecha 29 de septiembre de 2017, mediante Oficio Ordinario N° 2151, se informó por el Subdirector de Fiscalización que del análisis de los antecedentes y lo dispuesto en el resolutivo 2° de la Res. Ex. SII N° 128 de fecha 28 de diciembre de 2016, procede aceptar la incorporación de ENEL CHILE S.A. a la Nómina de Grandes Contribuyentes, toda vez que consta en informe remitido que reúne los requisitos y/o criterios para ser incluidos en la citada nómina. 6° Que, de acuerdo a lo señalado por el considerando 4° de esta resolución y lo informado por el Subdirector de Fiscalización de este Servicio, mediante Oficio Ord. N° 2151 de fecha 29 de septiembre de 2017, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a ENEL CHILE S.A., RUT N° 76.536.353-5. --- 1° Complétase la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, incluyéndose al contribuyente ENEL CHILE S.A., RUT N° 76.536.353-5. 2° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, y, consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propios de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes. 4° Actualícese en el sitio web del Servicio (w

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA