Resolución Exenta N° 93 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2020
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara el término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades, sin activos pendientes de tributación y sin deudas tributarias vigentes. El SII habilita expediente electrónico con antecedentes y la nómina de afectados es consultable en el sitio web.
| | | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 24 de agosto de 2020 | | Materia | Declaración de término de giro | --- Lo dispuesto en: - Artículos 6° letra A) Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Circular N° 30, del 10.05.2016 --- 1° Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: 2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de esta, a las personas, entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante el señalamiento del nombre —en el caso de las personas naturales— y de la razón social y número de RUT en las restantes. --- 1° DECLÁRESE EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. 2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). 3° Las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución, se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

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