Resolución Exenta N° 94 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-11-2015
Materia
Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a PRODUCCIONES MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO E.I.R.L. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 5028 de 1998, resguardando debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse en forma individual en papel continuo con dos partes, siendo entregadas al adquirente en el momento de la venta o percepción de la remuneración en caso de venta remota.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 24 de noviembre de 2015 Materia: Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos Empresa: PRODUCCIONES MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO E.I.R.L., RUT N° 76.537.569-K Solicitante: Don Mario Riera Navarro, RUT N° 10.955.578-9 Domicilio: Tocopilla N° 86, Villa Apumanque, Curicó --- - Artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977 (Reglamento de la ley anterior) - Resolución N° 75, de 17 de junio de 1985, del Director del Servicio - Atribuciones conferidas en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998 - Solicitud presentada por Mario Riera Navarro en representación de PRODUCCIONES MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO E.I.R.L., solicitando autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, siempre que se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante la Resolución Ex. SII N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud, antecedentes aportados y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Ex. SII N° 5028 indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa PRODUCCIONES MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO E.I.R.L. por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5028, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORIZASE a PRODUCCIONES MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO E.I.R.L., RUT N° 76.537.569-K, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Subdirector de Fiscalización

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