Resolución Exenta N° 94 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-10-2018
Materia
Autorización para emitir boletas de honorarios electrónicas al Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia certificada, cumpliendo con obligaciones de designación de mandatarios, autorización de rangos de folios, envío de BHE en línea y validaciones del SII. El Conservador debe enviar las BHE emitidas dentro de 24 horas máximo desde su emisión, manteniendo los folios autorizados de forma segura.
Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas --- | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Número de Resolución | Exenta Nº 94 | | Subdirección | Asistencia al Contribuyente | | Fecha | 5 de octubre de 2018 | | Lugar | Santiago | | Beneficiario | Sr. Yamil Abraham Antonio Najle Alee | | RUT Beneficiario | 10.591.693-0 | | Cargo Beneficiario | Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes | --- - Artículos 6º letra A) Nº 1 y 88 del Código Tributario, contenidos en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. - Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974. - Resolución Exenta SII Nº 1414, de 27 de octubre de 1978. - Resolución Exenta SII Nº 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII Nº 48, de 12 de mayo de 2017. - Presentación del contribuyente Sr. Yamil Abraham Antonio Najle Alee, RUT Nº 10.591.693-0, Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. --- 1° Los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII Nº 1414, de 1978, se encuentran sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Mediante la Resolución Exenta SII Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Conforme al inciso 3º del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y, de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° El contribuyente Sr. Yamil Abraham Antonio Najle Alee, RUT Nº 10.591.693-0, Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, al haber cumplido con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Yamil Abraham Antonio Najle Alee, RUT Nº 10.591.693-0, Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, en adelante "el Conservador", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- El Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar a uno o más mandatarios autorizados para: - Solicitar folios - Enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos El Conservador informará al Servicio mediante el medio que establezca para ello, indicando por cada persona nominada: nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n). Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servic

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