Resolución Exenta N° 94 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2019
Materia
Autorización a Cencosud Retail S.A. para entregar boletas electrónicas mediante envío electrónico
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a CENCOSUD RETAIL S.A. a entregar boletas electrónicas mediante envío de representación gráfica por medios electrónicos, reemplazando la obligación de entrega física, previo consentimiento del cliente. El contribuyente debe cumplir requisitos copulativos incluidos optatividad del cliente, envío inmediato, entrega física bajo solicitud y mantención de reportes de folios.
| Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 8 de agosto de 2019 | | Materia | Autorización a CENCOSUD RETAIL S.A. para entregar boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos | --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 84 de 2005, 157 de 2007 y 22 de 2016. - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 49 de 2011, 80 y 100 de 2014. - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68 de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160 de 2010. --- Primero. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo. Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N° 81.201.000-K, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, puedan ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación gráfica de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero. Que en este sentido, CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N° 81.201.000-K, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍCESE al contribuyente CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N° 81.201.000-K, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. FÍJENSE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente: | Requisito | Descripción | |-----------|-------------| | a) | El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. | | b) | En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, CENCOSUD RETAIL S.A. deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. | | c) | En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, CENCOSUD RETAIL S.A. deberá hacer su entrega al momento de la venta. | | d) | En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, CENCOSUD RETAIL S.A. deberá hacer entrega de este ejemplar, en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. | | e) | Solamente se considerarán aquellos docu

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