Resolución Exenta N° 94 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2020
Materia
Autorización a Corporación Red de Alimentos para distribuir alimentos y artículos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro no inscritas
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII autorizó a Corporación Red de Alimentos a distribuir alimentos, pañales y productos de higiene a instituciones sin fines de lucro no inscritas, por 120 días desde el 19 de agosto de 2020, debiendo éstas solicitar inscripción en el Registro Especial dentro del mes siguiente. Además, extendió hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo de inscripción solo para las 22 instituciones ya beneficiadas por la Resolución N° 42 de 2020 que aún no se inscribían.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Subdirección de Fiscalización --- | Aspecto | Detalle | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Número | RES. EX. Nº 94 | | Fecha | 24 de agosto de 2020 | | Lugar | Santiago | --- Solicitante: Corporación Red de Alimentos RUT Solicitante: 65.020.518-9 Representante: Carlos Ingham RUT Representante: 14.596.123-8 Domicilio: Avenida Bicentenario Nº 3883, oficina 502, comuna de Vitacura, Santiago Materia: Autorización para distribuir alimentos, pañales y otros artículos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el Registro Especial. --- Considerandos de ley: - Artículo 6° letra A) N° 1 y artículo 63 (inciso primero) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, modificado por Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020 - Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020 - Decreto N° 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020 1. Por Resolución Exenta SII Nº 42, de 20 de abril de 2020, se autorizó a Corporación Red de Alimentos (RUT Nº 65.020.518-9) para que, durante un plazo de 120 días desde su dictación, distribuyera excepcionalmente alimentos, pañales y otros productos de higiene personal a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras. Dicha resolución instruyó a las instituciones beneficiarias a presentar solicitud de inscripción en el Registro Especial dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de 120 días. 2. Con fecha 18 de agosto de 2020, Carlos Ingham (RUT Nº 14.596.123-8), en representación de Corporación Red de Alimentos (RUT Nº 65.020.518-9), presenta solicitud de: - a) Autorización a Corporación Red de Alimentos a continuar distribuyendo alimentos y otros productos de primera necesidad a instituciones no inscritas en el Registro Especial por un período de 120 días desde la primera entrega - b) Instrucción a las instituciones beneficiarias a cumplir con la inscripción en el Registro Especial dentro de ese plazo - c) Extensión del plazo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 42/2020 para la inscripción en el Registro Especial hasta el 30 de noviembre de 2020, únicamente para 22 instituciones (individualizadas en Anexo Nº 1) que aún no están inscritas - d) Fundamentación: pandemia COVID-19 en curso a esa fecha --- PRIMERO. Las Circulares Nº 54 de 2 de octubre de 2009, Nº 39 de 13 de julio de 2018 y Nº 42 de 9 de agosto de 2018 imparten instrucciones sobre el tratamiento tributario de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable, pañales y productos de higiene personal. SEGUNDO. Para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de instituciones sin fines de lucro a las distribuidoras y receptoras de los productos mencionados, se emitieron las Resoluciones Exentas SII Nº 59 de 20 de junio de 2014, Nº 59 de 27 de julio de 2018 y Nº 68 de 28 de agosto de 2018. Estas fueron reemplazadas por la Resolución Exenta SII Nº 151 de 28 de diciembre de 2018, la cual instruyó a las instituciones sin fines de lucro, sean distribuidoras y/o receptoras, la obligación de incorporarse en el Registro Especial que lleva el Servicio para estos efectos. TERCERO. Mediante Decreto N° 4 del Ministerio de Salud de 5 de enero de 2020, modificado por Decreto N° 10 del Ministerio de Salud de 24 de marzo de 2020, se decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-COVID). CUARTO. Mediante Decreto

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