Resolución Exenta N° 94 de 2023

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Modificación de umbral de ingresos para presentación del formulario 1945 de organizaciones sin fines de lucro
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Se modifica el umbral de ingresos anuales para la obligación de presentación del Formulario 1945 por Organizaciones Sin Fines de Lucro, reduciéndolo de 12.000 UF a 4.000 UF, y se amplían las obligaciones para entidades que reciban donaciones del exterior superiores a USD 10.000 o realicen ayuda humanitaria internacional. La resolución rige para declaraciones juradas a partir del año tributario 2024.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de agosto de 2023 Materia: Modifica Resolución Ex. SII Nº 103 de 2017 – Obligación de presentar Formulario Nº 1945 (Declaración Jurada Anual de Organizaciones Sin Fines de Lucro) --- - Artículos 6º letra A Nº 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980) - Ley Nº 21.440 (publicada en Diario Oficial el 12.04.2022) - Resolución Ex. SII Nº 103 de fecha 13.10.2017 - Resolución Ex. SII Nº 109 de fecha 30.09.2019 - Resolución Ex. SII Nº 111 de fecha 14.09.2020 --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO: Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, la Resolución Ex. SII Nº 103 de fecha 13.10.2017, modificada por las Resoluciones Ex. Nº 109 de 30.09.2019 y Nº 111 de 14.09.2020, estableció la obligación de presentar la declaración jurada Nº 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. CUARTO: Que, como consecuencia de los cambios legales introducidos por la Ley Nº 21.440, publicada en el Diario Oficial con fecha 12.04.2022, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, incorporó un nuevo Título VIII Bis al D.L Nº 3063 de 1979 que establece normas sobre Rentas Municipales. --- PRIMERO: Reemplázase en el Resolutivo Nº 1 de la Resolución Ex. SII Nº 103 de 13.10.2017, modificado por las Resoluciones Ex. Nº 109 de 30.09.2019 y Nº 111 de 14.09.2020, la expresión "12.000 UF" por "4.000 UF". De esta forma, el primer párrafo del mencionado resolutivo queda de la siguiente manera: SEGUNDO: Agrégase a continuación del punto final del Resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 103 de 13.10.2017, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: TERCERO: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones del Formulario Nº 1945 (Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro), así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente resolución. CUARTO: Los Anexos Nº 1 y 2 de la presente resolución, que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl). QUINTO: La presente resolución rige para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2023, en adelante. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Hernán Frigolett Córdova Director --- | Anexo | Descripción | | --- | --- | | Nº 1 | Formato Formulario Declaración Jurada Nº 1945 | | Nº 2 | Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada Nº 1945 |

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