Resolución Exenta N° 95 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Aprueba Convenio de Cooperación entre Municipalidad de San Felipe y SII para intercambio de información tributaria
Normas citadas
17235, art. 16; 18695, art. 63; DL3063, art. 9; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 81; Código Tributario (DL 830), art. 83
Criterio
Establecer una coordinación integral entre la Municipalidad de San Felipe y el SII para el intercambio de información tributaria y mantención del catastro de bienes raíces, optimizando la gestión administrativa de ambas instituciones en materia de Impuesto Territorial y derechos municipales. La Municipalidad constituirá una Oficina de Convenio Municipal bajo dirección técnica del SII con capacitación y supervisión permanente del organismo tributario.
SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES --- | Aspecto | Detalle | |---------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Resolución | EX. SII N° 95 | | Materia | Aprueba Convenio de Cooperación entre la I. Municipalidad de San Felipe y el Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 13 de octubre de 2017 | | Lugar | Santiago | --- Se invoca: - Artículo 83 del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario - Artículo 16, N° 2 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial - Artículo 9° del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales - Artículo 7°, letras a) y c) del Decreto Ley N° 7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Artículo 63, letras k) y ll) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades --- PRIMERO. El Servicio de Impuestos Internos mantiene diversas coordinaciones con los municipios del país, entregando información para la determinación de impuestos municipales; efectuando el cobro de Derecho de Aseo a las propiedades afectas a este impuesto; y requiriendo información para la administración y aplicación del Impuesto Territorial. SEGUNDO. El impuesto y derecho antes señalados constituyen la base en la que se sustentan los ingresos municipales y permiten a las entidades edilicias desarrollar las funciones que las leyes les encomiendan. TERCERO. La creciente demanda por información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar estos derechos y tributos de su beneficio, como asimismo la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión, fundamentalmente del Impuesto Territorial, hace necesario establecer una coordinación de carácter integral, con el objeto de optimizar la gestión interna de ambas partes. CUARTO. En virtud de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de San Felipe y el Servicio de Impuestos Internos han acordado suscribir el presente convenio de cooperación para el intercambio de información entre ambos organismos. --- Apruébese Convenio de Cooperación para el intercambio de información entre la Ilustre Municipalidad de San Felipe y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 11 de julio de 2017, cuyo texto es el siguiente: --- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS --- El Servicio de Impuestos Internos mantiene diversas coordinaciones con los municipios del país, entregando información para la determinación de impuestos municipales como los Permisos de Circulación, Patentes Comerciales y Derechos de Aseo a propiedades exentas de contribuciones, la administración y aplicación del Impuesto Territorial; y el cobro del Derecho de Aseo a las propiedades afectas a este impuesto. El impuesto y derecho antes señalados constituyen la base en la que se sustentan los ingresos municipales y permiten a las entidades edilicias desarrollar las funciones que las leyes les encomiendan, sobre todo en lo relacionado con el financiamiento de obras de desarrollo local en beneficio de los habitantes de la comuna. La creciente demanda por información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar estos derechos y tributos de su beneficio, como asimismo la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión, fundamentalmente del Impuesto Territorial, hace necesario establecer una coordinación de carácter integral, con el objeto de optimizar la gestión interna de ambas partes. En virtud de lo establecido en el Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre los municipios y el Servicio de Impuestos Internos, las partes comparecen y representadas por: Sr. Fernando Barraza Luengo Cédula de Identidad N° 9.403.994-0 Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Calidad: Director del Servicio de Impuestos Internos (Designado por Decre

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