Resolución Exenta N° 95 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 95 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2026
Materia
Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 388297 OTORGA CONDONACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y MULTAS INFRACCIONALES EN LOS CASOS QUE SE INDICAN SANTIAGO, 20 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 95 VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), Nos 3 y 4, 53, 56 inciso final y 106, y lo dispuesto en los artículos 97 y 207 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1 º, 9º y 19 letras c) y d), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974 ; los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974 ; el artículo 45 del Código Civil; el Decreto 437 de 30.04. 2025, del Ministerio de Hacienda: Reglamento que establece la Política de Condonaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial el 18.06.2026; Circular N° 27 de 2026; y CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso final del artículo 7° del Reglamento que establece la Política de Condonaciones y el párrafo segundo del número 4 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario , regulan el ejercicio de la facultad de condonación de los Directores Regionales y del Subdirector de Fiscalización en su caso, para condonar el total de los intereses y sanciones cuando dichos intereses y sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. 2° Que, en razón del avance del sistema frontal en el país, a contar del 13 de julio de 2026, el Gobierno decretó emergencia preventiva en 10 regiones de nuestro país, desde Atacama hasta la Región de los Ríos. Así las cosas, al 17 de julio, según informó el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), l as principales afectaciones han estado concentradas por anegamientos, voladuras de techumbres, caídas de árboles e interrupción de rutas, así como afectación en las personas y en sus viviendas, entre otros. Al 19 de julio, Senapred informa más de 16 mil personas aisladas y el avance del temporal hacia la zona norte del país. 3º-Que, e s un hecho público, que los estragos ocasionados por el frente de mal tiempo han afectado especialmente a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía y a las comunas de María Pinto en la Región Metropolitana y de Corral en la Región de Los Ríos; lo cual ha implicado el despliegue de los equipos operativos en terreno, para dar solución a las situaciones de emergencia que se han registrado producto del sistema frontal en gran parte del país. 4º-Que, las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por los graves eventos señalados: REGIÓN COMUNA REGIÓN DE ATACAMA TIERRA AMARILLA ALTO DEL CARMEN FREIRINA HUASCO VALLENAR REGIÓN DE COQUIMBO COQUIMBO CANELA ILLAPEL LOS VILOS SALAMANCA ANDACOLLO LA HIGUERA LA SERENA PAIHUANO VICUÑA COMBARBALA MONTE PATRIA OVALLE PUNITAQUI RIO HURTADO REGIÓN DE VALPARAÍSO LIMACHE QUILLOTA ALGARROBO EL QUISCO EL TABO NAVIDAD PANQUEHUE SANTA MARIA QUILPUE VILLA ALEMANA CONCON QUINTERO REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS PICHILEMU RENGO REGIÓN DEL MAULE CAUQUENES CHANCO PELLUHUE PARRAL CUREPTO REGIÓN DEL BÍO BÍO ARAUCO LOTA PENCO TOME CURANILAHUE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CUNCO CURACAUTIN PUCON REGIÓN DE LOS RÍOS CORRAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO MARIA PINTO 5° Que, en atención a los graves efectos derivados del sistema frontal acaecidos en las comunas mencionadas, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales, en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo que son atribuibles a causas no imputables a los contribuyentes; RESUELVO: 1º-CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo e

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