Resolución Exenta N° 96 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 96 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-10-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y receptoras de productos de higiene personal con comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal que han perdido valor comercial debido a desperfectos menores o proximidad de expiración, permitiendo su distribución gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas deben cumplir íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 68 de 28 de agosto de 2018.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario --- | Materia | Autorización de instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable | |---|---| | Fecha | 5 de octubre de 2018 | | Lugar | Santiago | | Autoridad | Víctor Villalón Méndez, Subdirector de Fiscalización | --- - Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), números 1 y 3 del D.L. Nº 830 de 1974, que contiene el Código Tributario. - Lo establecido en el artículo 31°, número 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974. - Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974. - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999. - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011. - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003 y sus modificaciones. - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3 de fecha 13.01.1992 y Nº 42 de fecha 09.08.2018. - La Resolución Ex. SII Nº 68 de fecha 28.08.2018. --- PRIMERO Que mediante Circular Nº 42 de 09 de agosto de 2018, se complementó la Circular Nº 54 de 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del D.S. Nº 239 de 2003 del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial, dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. SEGUNDO Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68 de 28 de agosto de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de habilitar a las instituciones sin fines de lucro para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal y, en consecuencia, proceder a su inclusión en el "Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable", dictando las resoluciones que se requieran al efecto. TERCERO Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. CUARTO Que la institución individualizada en el resolutivo 1° de la presente resolución ha solicitado autorización para ser distribuidora y receptora de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Además, consta en los registros de este Servicio que mediante las Resoluciones Ex. SII Nº 32 de 10 de febrero de 2010, Nº 63 de 10 de agosto de 2018 y Nº 65 de 23 de agosto de 2018, la institución fue autorizada como distribuidora y/o receptora de alimentos y pañales. QUINTO Que la institución individualizada en el resolutivo 2° de la presente resolución ha solicitado autorización para ser receptora de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Asimismo, consta en los regis

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