Resolución Exenta N° 96 de 2020

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 96 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-08-2020
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y SERNAC
Normas citadas
18575, art. 5; 19496, art. 58; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 20285, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y SERNAC para coordinar funciones de fiscalización tributaria y protección del consumidor, respetando reserva tributaria, protección de datos personales y seguridad de información conforme a las leyes aplicables.
Tribunal: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de agosto de 2020 RIT: — Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio de Impuestos Internos --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Artículo 58 de la Ley N° 19.496, modificada por la Ley N° 21.081 --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que, a su vez, al Servicio Nacional del Consumidor le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que digan relación con el consumidor, difundir derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Tercero. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional del Consumidor han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha 29 de julio de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 29 de julio de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 29 de julio de 2020, entre: - Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado "SERVICIO", representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago - Servicio Nacional del Consumidor, RUT 60.702.000-0, en adelante indistintamente denominado "SERNAC", representado por su Director Nacional, don Lucas del Villar Montt, cédula de identidad N° 13.433.119-4, con domicilio en Teatinos N° 50, comuna de Santiago Se ha convenido lo siguiente: --- De acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 19.496, modificada por la Ley N° 21.081, al SERNAC le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que digan relación con el consumidor, difundir derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. En razón de este objeto, recopila, elabora, procesa, divulga y publica información relativa a las relaciones contractuales entre proveedores y consumidores, al tenor de los artículos 1° y 2° de la ley antes citada, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información, el SERNAC y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus compe

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