Resolución Exenta N° 97 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 97 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Formulario 1944 para declaración jurada anual de saldos de cuentas de inversión acogidas al ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las Instituciones Titulares e Intermediarias deben informar al SII mediante el Formulario 1944 antes del 28 de marzo de cada año, consignando el movimiento anual de cuentas de inversión acogidas al ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta, incluyendo remanentes, ahorro neto, giros, retiros, ganancias y rentabilidades de inversiones efectuadas entre 2015 y 2016. Adicionalmente, deben certificar a los titulares el saldo de ahorro neto mediante Certificados N° 8 y N° 17 hasta el 31 de marzo de cada año.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 13 de octubre de 2017 Materia: Crea Declaración Jurada Formulario N° 1944 para saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Lo establecido en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2016. --- Primero. Que la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, deroga el artículo 57 bis de la Ley de la Renta a contar del 01 de enero de 2017, y en su numeral VI del artículo tercero transitorio establece la forma de tributación de los saldos que se mantengan acogidos. Segundo. Que las Instituciones Titulares e Intermediarias deben informar al Servicio: - Los remanentes de ahorro neto no utilizados por el contribuyente - El ahorro neto del ejercicio - Los giros, retiros y ganancias o rentabilidades obtenidas - Las fechas de las inversiones con cargo a las cuales se efectúa un determinado giro o retiro - El capital y sus rentabilidades Todo ello respecto de inversiones efectuadas entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio del deber de informar los antecedentes relativos a inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 y sus remanentes de ahorro, según corresponda. Tercero. Que, con el objeto de cumplir con lo mencionado anteriormente y de hacer un uso correcto de lo establecido en el numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, es necesario que las Instituciones proporcionen al Servicio la información referida, en los plazos y condiciones que se indican. --- Primero. Las Instituciones que mantengan instrumentos o valores acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta vigente al 31 de diciembre de 2016, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 28 de marzo de cada año o día hábil siguiente, un resumen anual que contenga el movimiento de las cuentas del año de cada contribuyente. Segundo. La información se entregará mediante el Formulario 1944, "Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según norma del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780", incorporado como Anexo N° 1 a la presente Resolución, en la forma que se indica en dicho documento, diseñado especialmente para tales fines. Tercero. La información será presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet. El formato e instrucciones estarán disponibles en la página web de este Servicio: www.sii.cl. Cuarto. Los informantes del Formulario 1944 deberán certificar a sus mandantes o titulares de sus inversiones el saldo de ahorro neto del ejercicio a través de los Modelos de Certificados N° 8 y N° 17, sujetándose para ello a las instrucciones impartidas sobre la materia. Los formatos e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexos 2 y 3 a la presente Resolución. Los referidos certificados deberán emitirse hasta el 31 de marzo de cada año. Quinto. Sanciones: | Incumplimiento | Normativa Aplicable | Observación | |---|---|---| | Retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada | Art. 97, N° 1, Código Tributario | Aplica al Resolutivo N° 1° | | Presentación incompleta o errónea de la declaración | Art. 109, Código Tributario | — | | Omisión de la certificación | Art. 109, Código Tributario | Por cada persona a quién debió emitírsele | | Certificación parcial, errónea o fuera de plazo

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