Resolución Exenta N° 99 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2022
Materia
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Aprueba addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el SII, modificando la fuente de datos del servicio web de boletas de honorarios por boletas de prestaciones de servicios de terceros electrónicas. La modificación se realiza en virtud de competencias compartidas y principios de coordinación interinstitucional establecidos en normativa sobre protección de datos y bases de administración del estado.
Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios GE216292 26 de octubre de 2022 Santiago --- Lo dispuesto en los artículos 1° y 7º letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; La Ley N° 20.027; y El artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. TERCERO Que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores tiene como objetivo definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal. CUARTO Que en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores han acordado modificar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 23 de agosto de 2022, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto es el siguiente: --- Fecha: 23 de agosto de 2022 Lugar: Santiago --- | Aspecto | Datos | | --- | --- | | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Hernán Frigolett Córdova | | Cédula de Identidad | 6.367.513-K | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | Aspecto | Datos | | --- | --- | | RUT | 65.613.130-6 | | Representante | Tomás Bayón Zúñiga | | Cédula de Identidad | 6.642.979-2 | | Domicilio | Avenida Luis Thayer Ojeda Nº 0180, Providencia, Santiago | --- PRIMERO Que con fecha 11 de mayo de 2021, la Comisión y el Servicio suscribieron un Convenio de Intercambio de Información, aprobado por Resolución EX. SII N° 57 de fecha 09 de junio de 2021, del Servicio. SEGUNDO Que con posterioridad a la suscripción del convenio de fecha 11 de mayo de 2021, ha surgido la necesidad de modificar la fuente de datos de uno de los servicios web incluido en el convenio. TERCERO En razón de lo anterior, considerando: - El principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; las partes acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficien

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