Circular N° 1 de 2013

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Documento
Circular N° 1 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2013
Materia
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2013
Normas citadas
19753, art. Artículo Único; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 52
Criterio
El SII ordena reajustar los remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT existentes al 31 de diciembre de 2011 aplicando un factor de reajuste del 2,1 % para el ejercicio comercial 2012.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Departamento de Gestión Normativa Fecha: 09 de enero de 2013 Materia: Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2013 Referencia legal: Arts. 41 y 52 LIR --- Para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de 2012, se proporciona la siguiente información: | Tipo de Moneda | 31.12.2011 | 30.06.2012 | 31.12.2012 | Var. Semestral | Var. Anual | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Dólar EE.UU. | 519,20 | 501,84 | 479,96 | (4,36%) | (7,56%) | | Dólar Canadá | 511,12 | 492,97 | 482,27 | (2,17%) | (5,64%) | | Dólar Australia | 531,80 | 513,39 | 498,04 | (2,99%) | (6,35%) | | Dólar Neozelandés | 404,52 | 401,83 | 393,99 | (1,95%) | (2,60%) | | Libra Esterlina | 805,21 | 786,09 | 775,76 | (1,31%) | (3,66%) | | Yen Japonés | 6,74 | 6,28 | 5,58 | (11,15%) | (17,21%) | | Franco Suizo | 553,64 | 528,75 | 525,52 | (0,61%) | (5,08%) | | Corona Danesa | 90,53 | 85,43 | 85,05 | (0,44%) | (6,05%) | | Corona Noruega | 87,00 | 84,30 | 85,93 | 1,93% | (1,23%) | | Corona Sueca | 75,49 | 72,56 | 73,77 | 1,67% | (2,28%) | | Yuan | 82,48 | 78,98 | 77,02 | (2,48%) | (6,62%) | | Euro | 672,97 | 635,08 | 634,45 | (0,1%) | (5,72%) | | DEG | 797,11 | 761,57 | 737,61 | (3,15%) | (7,46%) | Nota: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2012 y al 31.12.2012 corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 29.06.2012 y 28.12.2012, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2012 y 02.01.2013, respectivamente. | Denominación | Cotización | | --- | --- | | Oro amonedado de $ 100 | $ 480.000 | | Oro amonedado de $ 50 | $ 245.000 | | Oro amonedado de $ 20 | $ 110.000 | - Con adquisiciones en segundo semestre 2012: El costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por bienes del mismo género, calidad o características durante el año 2012. - Con adquisiciones solo en primer semestre 2012: El costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 0,8 %. - Sin adquisiciones en el año 2012: El costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,1 %. - Con internación en segundo semestre 2012: El costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación. - Con última internación en primer semestre 2012: El costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro anterior. - Sin importación durante el año 2012: El costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior, reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro anterior. Para ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012 y finalizados al 31 de diciembre de 2012, el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un 2,1 %. | Mes | Porcentaje de Reajuste | Factor de Actualización Directo | | --- | --- | --- | | Enero | 1,5% | 1,015 | | Febrero | 1,4% | 1,014 | | Marzo | 1,0% | 1,010 | | Abril | 0,9% | 1,009 | | Mayo | 0,8% | 1,008 | | Junio | 0,8% | 1,008 | | Julio | 1,1% | 1,011 | | Agosto | 1,1% | 1,011 | | Septiembre | 0,9% | 1,009 | | Octubre | 0,1% | 1,001 | | Noviembre | (0,5%) | 1,000 | | Diciembre | 0,0% | 1,000 | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sob

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