Circular N° 1 de 2015

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Documento
Circular N° 1 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y otras normas legales que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 91
Criterio
Los gastos en supermercados y comercios similares no son deducibles como gasto necesario para producir renta afecta a IDPC, salvo que no excedan 5 UTA anuales, correspondan a bienes necesarios para el giro habitual, cumplan requisitos generales del art. 31 LIR y, si superan ese límite, se informe previamente al SII. Rige desde 1° de enero de 2015.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 02 de enero de 2015 Materia: Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y otras normas legales que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 Referencia Legal: Artículos 31, 41, 59 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974); artículo 13 de la Ley N° 18.768, publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1988; Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la "Ley"). La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de ciertas modificaciones efectuadas por la referida Ley, que tienen incidencia en materia de Impuesto a la Renta y que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 15 letras a), b) y h), 24 letra a), 40 letras a), b) y c) y 49 letras a) y b), del artículo 1°, y en el numeral 13), del artículo 17, todos de la Ley. De esta manera, las modificaciones que empiezan a regir a contar del 1° de enero de 2015, y que se instruyen a través de la presente Circular, son las siguientes: | Artículo de la Ley que introduce la modificación | Norma modificada | Página | | --- | --- | --- | | Artículo 1°, N° 15, letra a) | Artículo 31, inciso 1° de la LIR | 2 | | Artículo 1°, N° 15, letra b) | Artículo 31, inciso 3° de la LIR | 4 | | Artículo 1°, N° 15, letra h), i) | Artículo 31, N° 9, párrafo 3° de la LIR | 8 | | Artículo 1°, N° 15, letra h), ii) | Artículo 31, N° 9, párrafo 4° de la LIR | 8 | | Artículo 1°, N° 15, letra h), iii) | Artículo 31, N° 9, párrafo 5° de la LIR | 8 | | Artículo 1°, N° 15, letra h), iv) | Artículo 31, N° 9, párrafo 6° de la LIR | 8 | | Artículo 1°, N° 24, letra a) | Artículo 41, N° 1, inciso 1° de la LIR | 12 | | Artículo 1°, N° 40, letra a) | Artículo 59, inciso 1° de la LIR | 14 | | Artículo 1°, N° 40, letra b) | Artículo 59, inciso 4°, N° 1 de la LIR | 15 | | Artículo 1°, N° 40, letra c) | Artículo 59, inciso final de la LIR | 15 | | Artículo 1°, N° 49, letra a) | Artículo 91, inciso 1° de la LIR | 16 | | Artículo 1°, N° 49, letra b) | Artículo 91, inciso 2° de la LIR | 16 | | Artículo 17, N° 13 | Artículo 13, de la Ley N° 18.768 | 18 | --- La Ley efectuó una serie de modificaciones al artículo 31 de la LIR. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se analizarán aquellas que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015. Modificación al inciso 1° del artículo 31 de la LIR La modificación al inciso 1° del artículo 31 de la LIR trata en forma particular la deducibilidad como gasto de los desembolsos incurridos por compras en supermercados y comercios similares, precisando qué requisitos deben concurrir para que dichos desembolsos puedan constituir un gasto necesario para producir la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), con el objeto de controlar la deducción indebida de este tipo de gasto –al no cumplir con los requisitos del referido artículo 31–, los que usualmente son documentados con facturas. La nueva regulación sobre la materia, por regla general, no permite la deducción como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos efectuados por compras en supermercados y otros comercios similares cuando las adquisiciones que originaron dichos desembolsos no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. Ámbito de la restricción La restricción abarca a los gastos incurridos en la adquisición de todo tipo de bienes, que no sean necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente, efectuados en supermercados, entendido este término como aquellos establecimientos comerciales en que se expenda gran var

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