Circular N° 10 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 10 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2025
Materia
Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 29 de 2013.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41E; Ley 21.713, art. 41E
Criterio
Instruye sobre modificaciones a precios de transferencia incorporadas por la Ley N° 21.713, estableciendo que operaciones transfronterizas entre partes relacionadas deben efectuarse a precios normales de mercado conforme al principio de plena competencia. Deja sin efecto la Circular N° 29 de 2013 e integra en un cuerpo sistemático las instrucciones actualizadas sobre la materia.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos) Fecha: 30 de enero de 2025 Materia: Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 29 de 2013. Referencias normativas: Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, 1974); Ley N° 21.713 (publicada en Diario Oficial el 24 de octubre de 2024) --- En el Diario Oficial del 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). Entre otras materias, introdujo diversas modificaciones a las normas sobre precios de transferencia contenidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En lo fundamental, y conforme a dichas modificaciones, se incorporó expresamente el "principio de plena competencia", por el cual las operaciones que realicen los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, con partes relacionadas en el extranjero, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales, deben efectuarse a precios, valores o rentabilidades normales de mercado; entendiéndose por tales aquellos que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. Asimismo, se incorporaron nuevas normas que aclaran cómo realizar los ajustes de precios de transferencia incluyéndose expresamente la utilización del rango intercuartil, como también un nuevo numeral sobre autoajuste de precios, entre otras importantes modificaciones. Considerando que las modificaciones introducidas por la Ley han alterado sustancialmente la estructura del artículo 41 E de la LIR, se ha estimado necesario dejar sin efecto las instrucciones impartidas en su oportunidad mediante la Circular N° 29 de 2013, integrando en un solo cuerpo sistemático las instrucciones actualizadas sobre la materia en la presente circular. Se debe agregar que las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (en adelante las Directrices de la OCDE o las Directrices) han sido actualizadas por última vez el año 2022, cuyo texto son una referencia no solo para los países que son parte de la OCDE, sino que para la mayoría de los países en los que se regula esta materia, por lo que también son citadas en esta circular. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a esta circular. --- Respecto de las operaciones, reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios de que trata el artículo 41 E (en adelante, genéricamente "operaciones"), instruidas en la presente circular, este Servicio está facultado para: a) Impugnar precios, valores o rentabilidades fijados. b) Establecer precios, valores o rentabilidades en caso de no haberse fijado. El ejercicio de estas facultades exige la concurrencia de los siguientes elementos: i) La existencia de operaciones transfronterizas; ii) Que dichas operaciones transfronterizas se efectúen entre partes relacionadas; y, iii) Los precios, valores o rentabilidades de las referidas operaciones transfronterizas no cumplan con el principio de plena competencia, esto es, que no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. --- Este Servicio puede ejercer sus facultades en las siguientes situaciones: El Servicio puede revisar las operaciones transfronterizas efectuadas por los contribuyentes cuando respecto de ellas se verifiquen copulativamente las siguientes dos condiciones: 2.1.1. La operación transfronteriza se haya realizado entre el contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile, con partes relacionadas ubicadas en el extranjero; y, 2.1.2. Los precios, valores o rentabilidades de la operación n

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA