Circular N° 11 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 11 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Materia
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 1 de la Ley de la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78
Criterio
Instruye las nuevas escalas y tasas actualizadas para la determinación de impuestos que afectan a contribuyentes mineros (Pequeños Mineros Artesanales y Mineros de Mediana Importancia) en función del precio internacional de cobre, oro y plata. Las escalas rigen desde el 1º de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 para pequeños mineros y durante el año tributario 2014 para mineros de mediana importancia.
GABINETE DEL DIRECTOR CIRCULAR N° 11.- OFICINA DE GESTION NORMATIVA SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: Febrero 25 de 2014 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Nuevas escalas y tasas para la REFERENCIA: determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA refieren los artículos 23 y 34 N° 1 de la Ley de la Renta. 6(12)00 IMPTO. PRIMERA CATEGORIA REF. LEGAL: Arts. 23, 34 Nº 1 y 74 Nº 6 LIR; D.S. de Hacienda Nº 24, de fecha 22.01.2014 y Resol. Ex. Nº 23, de fecha 21.02.2014 De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 23, de fecha 21.02.2014 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 24, de fecha 22.01.2014; textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los Pequeños Mineros Artesanales y a los Mineros de Mediana Importancia, respectivamente. Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones: I.- PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES 1.- Escala Actualizada La escala actualizada del Artículo 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos: 1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 293,60 centavos de dólar por libra; 2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 293,60 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 377,52 centavos de dólar por libra, y 4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 377,52 centavos de dólar por libra. 2.- Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente: a) Respecto del oro 1% si el precio internacional del oro no excede de 805,40 dólares norteamericanos la onza troy; 2% si el precio internacional del oro excede de 805,40 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.288,54 dólares norteamericanos la onza troy, y 4% si el precio internacional del oro excede de 1.288,54 dólares norteamericanos la onza troy. b) Respecto de la plata 1% si el precio internacional de la plata no excede de 739,76 dólares norteamericanos el kilógramo de plata; 2% si el precio internacional de la plata excede de 739,76 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.183,64 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y 4% si el precio internacional de la plata excede de 1.183,64 dólares norteamericanos el kilógramo de plata. c) Respecto de otros minerales Tratándose de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta, conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 23º de la Ley de la Renta. 3.- Vigencia De acuerdo a lo dispuesto por el inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta, las escalas anteriores rigen a contar del 1º de marzo del año 2014 y hasta el último día del mes de febrero del año 2015, afectando a las ventas que se realicen a partir del 1º de marzo del año 2014. 4.- Retención del impuesto Los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere este Capítulo I, deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas precedentemente, aplicadas sobre el valor neto de venta de los productos, conforme a lo establecido en el Nº 6 del artículo 74 de la Ley de la Renta; retención que deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 78 de la citada ley. II.- MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA 1.-

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA