Circular N° 11 de 2015

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Documento
Circular N° 11 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 57; Ley de la Renta (DL 824), art. 57 bis
Criterio
Instruye sobre las modificaciones al beneficio tributario del artículo 57 bis de la LIR efectuadas por la Ley N° 20.780, aplicables a inversiones entre 1° de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2016, estableciendo que solo el capital original se considera para el ahorro neto, mientras que ganancias y rentabilidades se gravan con Impuesto Global Complementario. Regula la derogación de dicho beneficio a partir del 1° de enero de 2017 y el tratamiento del saldo de ahorro.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Impuestos Directos Fecha: 30 de enero de 2015 Referencia Legal: Artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824 de 1974); Ley N° 20.780 (publicada 29 de septiembre de 2014) Modificada por: Circular N° 40, del 25 de junio de 2021 --- Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal. --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante "la Ley"), que incorporó una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). Dentro de dichas modificaciones, la Ley incluyó como normas transitorias ciertas reglas que modifican el alcance del beneficio tributario establecido en el artículo 57 bis de la LIR a contar del 1° de enero de 2015. Además, a partir del 1° de enero de 2017, la Ley deroga el artículo 57 bis de la LIR y modifica una serie de normas legales que hacían referencia a dicha disposición, incorporándose en todo caso reglas sobre la transición y término de dicho beneficio tributario. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre las materias señaladas precedentemente. --- La Ley establece que los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 57 bis de la LIR, respecto de las inversiones efectuadas entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, deberán aplicar todo lo dispuesto en el citado artículo, con las siguientes excepciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1.4 siguiente, para efectos de determinar el ahorro neto del ejercicio comercial respectivo, sólo se considerará la parte del giro o retiro que corresponda al capital originalmente invertido, excluyendo la ganancia de capital o rentabilidad percibida al momento de cada giro o retiro. Por tanto, no se aplicará respecto de las rentabilidades o ganancias obtenidas en estas inversiones lo dispuesto en el N° 9, de la letra A del artículo 57 bis de la LIR, atendido que dichas ganancias o rentabilidades se gravarán en la forma señalada en el número 1.2 siguiente. Para tal efecto, las instituciones receptoras deberán mantener el control separado de: - Inversiones y depósitos efectuados entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 - Ganancias y rentabilidades obtenidas sobre dichas inversiones - Giros o retiros de tales cantidades Dicha información deberá ser proporcionada también a este Servicio en la forma y plazo que establezca mediante resolución. Sin perjuicio de lo señalado en el número 1.4 siguiente, la Ley dispone que la ganancia de capital o rentabilidad que se obtenga al momento de cada giro o retiro efectuado a contar del 1° de enero de 2015, de las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que se efectúen entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se afectará con el Impuesto Global Complementario (IGC), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR, debido a que no forman parte del monto considerado para el cálculo del ahorro neto del ejercicio. De acuerdo con lo anterior, las ganancias de capital o rentabilidades que se perciban por aplicación de las reglas especiales a las que deben sujetarse estas inversiones, se afectarán en cualquier caso, respecto de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del IGC, a que se refiere el inciso 1°, del artículo 57 bis de la LIR, solamente con el IGC, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 57 de la misma ley, tales rentas se encuentren exentas del referido tributo, en cuyo caso deberán declararse en tal calidad cuando así corresponda. Al respecto, cabe precisar que la tributación

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