Circular N° 11 de 2018

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Documento
Circular N° 11 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2018
Materia
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros (artículos 23 y 34 N°2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78
Criterio
El SII actualizó las escalas de tasas de los arts. 23 y 34 N°2 letra c) LIR para pequeños mineros artesanales y mineros según precio del cobre, oro y plata (Res. Ex. N°14 y D.S. Hacienda N°35, ambos de 2018): la escala del art. 23 rige del 1° de marzo de 2018 al último día de febrero de 2019 para ventas desde esa fecha; la del art. 34 N°2 letra c) rige para el Año Tributario 2018, fijando además tasas de renta presunta 2017 (cobre y plata 4%, oro 15%, otros minerales 6%) sobre ventas netas actualizadas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Gabinete del Director — Oficina de Gestión Normativa Fecha: 15 de febrero de 2018 Materia: Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros (artículos 23 y 34 N°2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta) Referencias legales: - Artículos 23, 34 N°2 letra c) y 74 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - D.S. de Hacienda N° 35, de 30.01.2018 (publicado D.O. 08.02.2018) - Resolución Exenta del SII N° 14, de 09.02.2018 --- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del artículo 34° N°2 letra c) de la misma ley, se dictó la Resolución Exenta del SII N° 14, de fecha 09.02.2018 y el Decreto Supremo de Hacienda N° 35, de fecha 30.01.2018, publicado en el Diario Oficial de fecha 08.02.2018; textos legales mediante los cuales se reactualizaron las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros", respectivamente. Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones: --- La escala actualizada del artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a la Renta queda conformada con los siguientes tramos: | Tasa | Condición de precio | | --- | --- | | 1% | Si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 310,67 centavos de dólar por libra | | 2% | Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 310,67 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 399,47 centavos de dólar por libra | | 4% | Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 399,47 centavos de dólar por libra | La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente: | Tasa | Condición de precio | | --- | --- | | 1% | Si el precio internacional del oro no excede de 852,22 dólares norteamericanos la onza troy | | 2% | Si el precio internacional del oro excede de 852,22 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.363,45 dólares norteamericanos la onza troy | | 4% | Si el precio internacional del oro excede de 1.363,45 dólares norteamericanos la onza troy | | Tasa | Condición de precio | | --- | --- | | 1% | Si el precio internacional de la plata no excede de 782,77 dólares norteamericanos el kilogramo de plata | | 2% | Si el precio internacional de la plata excede de 782,77 dólares norteamericanos el kilogramo de plata y no sobrepasa de 1.252,45 dólares norteamericanos el kilogramo de plata | | 4% | Si el precio internacional de la plata excede de 1.252,45 dólares norteamericanos el kilogramo de plata | Tratándose de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta, conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del N°2 del artículo 34° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las escalas anteriores rigen a contar del 1° de marzo del año 2018 y hasta el último día del mes de febrero del año 2019, afectando a las ventas que se realicen a partir del 1° de marzo del año 2018. Los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere este Capítulo I deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas precedentemente, aplicadas sobre el valor neto de venta de los productos, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; retención que deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 78 de la

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