Circular N° 11 de 2023

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Documento
Circular N° 11 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
La Circular N° 11 de 2023 establece las tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para el mes de abril de 2023, incluyendo los valores de UTM/UTA vigentes, índices IPC, porcentajes de corrección monetaria, montos aplicables a choferes de taxi, trabajadores agrícolas y pensionados, y las tablas de cálculo del IUSC expresadas en UTM y en pesos para períodos mensual, quincenal, semanal y diario, conforme a la estructura de tramos y tasas progresivas vigente desde el 1° de enero de 2020 según Ley N° 21.210.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa | Oficina de Gestión Normativa Circular N°: 11 (GE239561) Fecha: 09 de marzo de 2023 Materia: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo. Referencia Legal: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- | Mes | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | | Enero 2023 | 61.769 | 741.228 | | Febrero 2023 | 61.954 | 743.448 | | Marzo 2023 | 62.450 | 749.400 | | Abril 2023 | 62.388 | 748.656 | (*) UTA = UTM x 12 | Mes | Índice IPC (puntos) | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2023 () | Últimos 12 Meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero 2023 | 130,05 | 0,8 % | 0,8 % | 12,3 % | | Febrero 2023 | 129,97 | -0,1 % | 0,7 % | 11,9 % | Nota: A partir de enero 2019, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2018 = 100. - (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. - (**) Variación acumulada 2023: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. - (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. Según artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): | Períodos | Enero | Febrero | Marzo | | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,3 % | 1,1 % | 1,0 % | | Enero 2023 | — | 0,8 % | 0,7 % | | Febrero 2023 | — | — | -0,1 % | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. De conformidad con el artículo 42 N° 1 de la LIR: - Tasa: 3,5% aplicado sobre 2 UTM - Monto para abril de 2023: $ 4.367 Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. N° 889, de 1975: - Sueldo Grado 1-A de la E.U.S. (abril de 2023): $ 655.177 Conforme a artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR: - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para abril de 2023 (10 UTM): $ 623.880 - c) Afectación: Solo la cantidad que exceda de $ 623.880 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base de cálculo: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante el mes de abril de 2023 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden: - a) Realizar pagos provisionales voluntarios: Dentro del año calendario 2023, a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos mediante Formulario N° 50 (línea 67, código 67). - b) Solicitar mayor retención: A cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores, para que efectúen una mayor retención de IUSC conforme al inciso final del artículo 88 de la LIR. Esta retención tendrá calidad de pago provisional voluntario, declarándose en Formulario N° 29 (línea 60, código 48). Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios para cubrir este impuesto. En atención a que tales pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la tabla mensual del IUSC presentada en el apartado II siguiente. --- Establecida en el artículo 43 N° 1 de la LIR, pa

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