Circular N° 14 de 2025

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Documento
Circular N° 14 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2025
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; DL889, art. 13
Criterio
Informar las tablas de impuesto único de segunda categoría (IUSC) para el mes de marzo de 2025, incluyendo la unidad tributaria mensual (UTM), índices de precios al consumidor (IPC), porcentajes de corrección monetaria y cálculos de impuesto para trabajadores dependientes, pensionados y jubilados.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa Fecha: 10 de febrero de 2025 Referencia Legal: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo. --- | Mes | Año | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2025 | 67.429 | 809.148 | | Febrero | 2025 | 67.294 | 807.528 | | Marzo | 2025 | 68.034 | 816.408 | (*) UTA = UTM × 12 --- Nota: A partir de enero de 2024, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2023 = 100. | Mes | Año | IPC (puntos) | Variación Mensual | Variación Acumulada 2025 | Variación Últimos 12 Meses | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2025 | 106,74 | 1,1% | 1,1% | 4,9% | (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2025: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. --- | Período | Enero | Febrero | | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | -0,2% | 0,9% | | Enero 2025 | — | 1,1% | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad. --- Artículo 42 N° 1 de la LIR - Tasa: 3,5% aplicado sobre 2 UTM - Monto para marzo de 2025: $4.762 --- Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889 de 1975: - Sueldo Grado 1-A de la E.U.S. (marzo 2025): $715.858 --- Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para marzo de 2025 (10 UTM): $680.340 - c) Solo la cantidad que exceda de $680.340 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP) --- Artículo 47 de la LIR Los trabajadores dependientes que, durante el mes de marzo de 2025, obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Opciones para pagos provisionales voluntarios: - Opción 1: Efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, mediante Formulario N° 50 (código 67). - Opción 2: Solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que efectúen una mayor retención de IUSC, conforme al inciso final del artículo 88 de la LIR. Esta retención tendrá la calidad de pago provisional voluntario, declarable en Formulario N° 29 (código 48). --- Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios para cubrir este impuesto. En atención a que dichos pagos solo pueden realizarse durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la tabla mensual del IUSC que se presenta en el apartado II siguiente. --- Para trabajadores dependientes y pensionados o jubilados — Mes de marzo de 2025 | Tramo | Renta imponible mensual (UTM) | | | Tasa | Cantidad a rebajar (UTM) | Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | Desde | Hasta | | | | | | 1 | 0,0 | 13,5 | Exento | 0,00 | Exento | | 2 | 13,5 | 30 | 4% | 0,54 | 2,20% | | 3 | 30 | 50 | 8% | 1,74 | 4,52% | | 4 | 50 | 70 | 13,5% | 4,49 | 7,09% | | 5 | 70

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