Circular N° 17 de 2024

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Documento
Circular N° 17 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2024
Materia
| Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de mayo de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo | |
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
La Circular N° 17 de 2024 informa las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para el mes de mayo de 2024, expresadas tanto en UTM como en pesos, conforme a los tramos y tasas establecidos en el artículo 43 N° 1 de la LIR modificado por la Ley N° 21.210. Adicionalmente, entrega información complementaria sobre UTM/UTA, variación del IPC, corrección monetaria, tributación de choferes de taxis y trabajadores agrícolas, y reliquidación anual por rentas simultáneas.
--- CIRCULAR N° 17 Servicio de Impuestos Internos | Emisor | Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa | | --- | --- | | Número | 279173.2024 GE | | Fecha | 09 de abril de 2024 | | Materia | Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de mayo de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo | | Referencia Legal | Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta | --- | Mes | Año | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2024 | 64.666 | 775.992 | | Febrero | 2024 | 64.343 | 772.116 | | Marzo | 2024 | 64.793 | 777.516 | | Abril | 2024 | 65.182 | 782.184 | | Mayo | 2024 | 65.443 | 785.316 | | Junio | 2024 | — | — | (*) UTA = UTM × 12 --- Nota: a partir de enero 2024, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2023 = 100. | Mes | Año | Índice (puntos) | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2024 () | Últimos 12 Meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2024 | 101,72 | 0,7% | 0,7% | 3,8% | | Febrero | 2024 | 102,32 | 0,6% | 1,3% | 4,5% | | Marzo | 2024 | 102,70 | 0,4% | 1,6% | 3,7% | (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2024: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. --- Según artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) | Períodos | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | -0,5 | 0,1 | 0,7 | 1,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Enero 2024 | — | 0,7 | 1,3 | 1,6 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Febrero 2024 | — | — | 0,6 | 1,0 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Marzo 2024 | — | — | — | 0,4 | — | — | — | — | — | — | — | — | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. --- De conformidad con el artículo 42 N° 1 de la LIR, el impuesto que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de mayo de 2024: $ 4.581 --- Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889 de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende, para el mes de mayo de 2024, a $ 683.350. --- Conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR: - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para el mes de mayo de 2024 (10 UTM): $ 654.430 - c) Solo la cantidad que exceda de los $ 654.430 queda afecta a la tributación del 3,5%. - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP). --- Los trabajadores dependientes que durante el mes de mayo de 2024 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar, dentro del año calendario 2024, pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, mediante: - Formulario N° 50 (código 67): enterando los montos en arcas fiscales. - Solicit

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