Circular N° 18 de 2016

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Documento
Circular N° 18 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2016
Materia
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para mayo 2016
Normas citadas
DL889, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Circular que establece las tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario para mayo de 2016, incluyendo valores de UTA, UTM, índices de variación del IPC y tasas de impuesto aplicables. Proporciona información sobre corrección monetaria, impuestos especiales para trabajadores agrícolas y choferes de taxi, y reliquidación anual para rentas simultáneas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 13 de abril de 2016 Oficina: Gestión Normativa Materia: Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para mayo 2016 Referencia Legal: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley de la Renta --- | Mes | Año | Índice IPC | VIPC (%) | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2016 | 111,39 | 0,5 | 44.955 | 539.460 | | Febrero | 2016 | 111,70 | 0,3 | 44.955 | 539.460 | | Marzo | 2016 | 112,13 | 0,4 | 45.180 | 542.160 | | Abril | 2016 | — | — | 45.316 | 543.792 | | Mayo | 2016 | — | — | 45.497 | 545.964 | | Junio | 2016 | — | — | — | — | Nota: A partir de enero de 2014, el INE ha recalculado los Índices de Precios al Consumidor con base anual 2013 = 100. Los índices de 2009 a 2013 han sido recalculados bajo esta base. --- | Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,0 | 0,5 | 0,8 | 1,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Enero 2016 | — | 0,5 | 0,7 | 1,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Febrero 2016 | — | — | 0,3 | 0,7 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Marzo 2016 | — | — | — | 0,4 | — | — | — | — | — | — | — | — | | Abril 2016 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | | Mayo 2016 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | Nota: De conformidad con las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste resulta en un valor negativo, debe igualarse a cero (0). Esta normativa aplica tanto para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. --- El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para mayo 2016: $ 3.185 --- Conforme al artículo 13º del D.L. N° 889 de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. para mayo 2016 asciende a $ 639.197 --- - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para mayo 2016 (10 UTM): $ 454.970 - c) Afectación: Solo la cantidad que exceda de $ 454.970 queda afecta a tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base tributaria: Se aplica sobre la misma cantidad gravada en el Sistema Previsional correspondiente (IPS o AFP) --- Los trabajadores dependientes que durante mayo 2016 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme al artículo 47 de la Ley de la Renta, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes en esta situación pueden: - Realizar pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, ingresables mediante Formulario N° 50 (Línea 59, Código 67). - Solicitar mayor retención a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores, conforme al inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Esta retención se declara en Formulario N° 29 (Línea 51, Código 48) y también constituye pago provisional voluntario. --- Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que estos pagos solo pueden realizarse durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente a mayo 2016 (ver Capítulo III). --- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta" contenida en las tablas de cálculo se indica solo para efectos de referencia y muestra la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. --- | Monto de Renta Líquida Imponible | Factor | Cantidad a Rebajar | Tasa de Impuesto Efectiva Máxima | | --- | --- | --- | --- | | $ — a $ 614.209,50 | EXENTO | $ — | Exento | | $ 614.209,51 a $ 1.364.910,00 | 0,04 | $ 24.568,38 | 2,20% | | $ 1.364.910,01 a $ 2.274.8

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