Circular N° 19 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 19 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2022
Materia
Modificaciones IVA arts. 21 y 70 DL 825 introducidas por Ley N 21.398
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 40; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 70
Criterio
La Ley N°21.398 amplió de tres a seis meses los plazos contemplados en los artículos 21 N°2 y 70 de la LIVS para efectuar deducciones al débito fiscal por bienes devueltos, servicios resciliados y ventas o arriendos con opción de compra que queden sin efecto. El nuevo plazo de seis meses es aplicable a todas las devoluciones o restituciones efectuadas desde la entrada en vigencia de la ley (24 de marzo de 2022), aun cuando la operación que originó la restitución o devolución haya sido realizada con anterioridad a dicha vigencia. Para el cómputo del plazo en caso de bienes, se considera la fecha de entrega acreditada por guía de despacho, factura o boleta; en servicios, desde la percepción de la remuneración o emisión del documento tributario; y en inmuebles, desde la resolución, escritura pública de resciliación o sentencia ejecutoriada.
CIRCULAR Nº 19 Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Impuestos Indirectos Oficio N° 205702.2022 GE Fecha: 19 de abril de 2022 MATERIA: Imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios introducidas por el artículo 4 de la Ley N° 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. REFERENCIAS LEGALES: - Artículo 4 de la Ley N° 21.398 (publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2021) - Artículos 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) --- En el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2021 se publicó la Ley N° 21.398 (en adelante, la "Ley"), que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Entre las diversas medidas, el N° 16 del artículo 1 de la Ley modificó el artículo 21 de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, ampliando de tres a seis meses el derecho que tiene el consumidor para reclamar la reparación gratuita del bien, su reposición o la devolución de la cantidad pagada por éste (garantía legal). Para que esta modificación fuera compatible con la ley tributaria, el artículo 4 de la Ley también modificó el N° 2 del artículo 21 y el artículo 70, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ampliando de igual forma de tres a seis meses los plazos para poder rebajar directamente el débito fiscal en la forma establecida por dichas disposiciones. --- El artículo 21 de la LIVS regula las deducciones que los contribuyentes de IVA pueden realizar al débito fiscal. Entre dichas deducciones, el N° 2 comprende las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas. También se incluyen las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa. Para que opere la referida deducción al débito fiscal, la ley establece un plazo regulado en el inciso segundo del artículo 70 de la LIVS que, tras las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la Ley, es de seis meses. Dicho plazo debe computarse como sigue: En el caso de cantidades restituidas con motivo de bienes devueltos por los contratantes, para producir efectos tributarios en los términos del artículo 21 de la LIVS, la devolución de los bienes debe efectuarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la entrega de los bienes por parte del vendedor, salvo cuando la venta quede sin efecto por sentencia judicial según lo dispuesto en el artículo 70 de la LIVS. En el caso de servicios, sólo podrá efectuarse la deducción establecida en el artículo 21 de la LIVS cuando la resciliación se produce dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la correspondiente remuneración o se puso en cualquier forma a su disposición. De haberse emitido factura o boleta previa al pago de la remuneración, el plazo de seis meses se cuenta a partir de la emisión del respectivo documento tributario. En el caso de cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se cuenta desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación. En caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, dicho plazo se contará desde la fecha en que ésta se encuentre ejecutoriada. --- Conforme lo expuesto precedentemente, desde la entrada en vigencia de la modificación, los vendedores afectos a IVA podrán rebajar su débito fiscal por concepto de bi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA