Circular N° 2 de 2023

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Documento
Circular N° 2 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de febrero de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
La Circular N°2 de 2023 establece las tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) aplicables para el mes de febrero de 2023, expresadas tanto en UTM como en pesos, junto con información complementaria sobre UTM, IPC, corrección monetaria, impuesto a choferes de taxis, trabajadores agrícolas y reliquidación por rentas simultáneas.
CIRCULAR N° 02/233711.2022 GE Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa Fecha: 09 de enero de 2023 Materia: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de febrero de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo Referencias Legales: Artículos 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- | Mes | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | | Enero 2023 | 61.769 | 741.228 | | Febrero 2023 | 61.954 | 743.448 | | Marzo 2023 | — | — | | Abril 2023 | — | — | | Mayo 2023 | — | — | | Junio 2023 | — | — | | Julio 2023 | — | — | | Agosto 2023 | — | — | | Septiembre 2023 | — | — | | Octubre 2023 | — | — | | Noviembre 2023 | — | — | | Diciembre 2023 | — | — | (*) UTA = UTM x 12 Nota: A partir de enero 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2018 = 100. | Mes | Índice (puntos) | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2022 () | Variación Últimos 12 Meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero 2022 | 115,77 | 1,2% | 1,2% | 7,7% | | Febrero 2022 | 116,10 | 0,3% | 1,5% | 7,8% | | Marzo 2022 | 118,26 | 1,9% | 3,4% | 9,4% | | Abril 2022 | 119,91 | 1,4% | 4,8% | 10,5% | | Mayo 2022 | 121,35 | 1,2% | 6,1% | 11,5% | | Junio 2022 | 122,48 | 0,9% | 7,1% | 12,5% | | Julio 2022 | 124,16 | 1,4% | 8,5% | 13,1% | | Agosto 2022 | 125,67 | 1,2% | 9,9% | 14,1% | | Septiembre 2022 | 126,75 | 0,9% | 10,8% | 13,7% | | Octubre 2022 | 127,41 | 0,5% | 11,4% | 12,8% | | Noviembre 2022 | 128,65 | 1,0% | 12,5% | 13,3% | | Diciembre 2022 | 129,02 | 0,3% | 12,8% | 12,8% | (*) Variación mensual publicada oficialmente por el INE. (**) Variación acumulada a diciembre 2022 respecto a diciembre 2021. (*) Variación de los últimos doce meses según serie empalmada publicada en www.ine.cl. Para Capital Propio Inicial correspondiente a enero 2023, el porcentaje de corrección monetaria es 0,3%. Nota importante: Conforme a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece la ley. El monto del impuesto único de segunda categoría que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (artículo 42 N° 1 de la LIR) equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2023, el tributo asciende a $ 4.337. Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889 de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 655.177 para el mes de febrero de 2023. Conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR: - Tasa fija de impuesto: 3,5% - Cuota exenta para febrero de 2023 (10 UTM): $ 619.540 - Tratamiento: Solo la cantidad que exceda de los $ 619.540 queda afecta a la tributación del 3,5% - Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - Base de cálculo: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante el mes de febrero de 2023 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme al artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Opciones de pago: - Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar durante el año calendario 2023 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (línea 67, código 67). - Alternativamente, pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor ret

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