Circular N° 2 de 2025

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Documento
Circular N° 2 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2025
Materia
Instrucciones sobre información que deben reportar entidades financieras conforme al artículo 85 ter del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 62 bis; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 85; Código Tributario (DL 830), art. 85 bis; Código Tributario (DL 830), art. 85 ter; Ley General de Bancos, art. 2; Ley General de Bancos, art. 40; Ley General de Cooperativas, art. 86; Ley N° 21.713, art. artículo 85 ter
Criterio
Las entidades financieras indicadas en el artículo 85 bis deben reportar al SII la cantidad agregada de abonos recibidos por titulares de cuentas conforme a los requisitos establecidos en el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, sin informar datos identificatorios de quienes realizaron los abonos. La información reportada servirá de base para que el SII determine si corresponde iniciar acciones de fiscalización según sus planes y políticas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Asesoría Jurídica / Subdirección Jurídica Fecha: 2 de enero de 2025 Materia: Instrucciones sobre información que deben reportar entidades financieras conforme al artículo 85 ter del Código Tributario Referencia Legal: Ley Nº 21.713 (publicada en Diario Oficial de 24 de octubre de 2024); Artículo 85 ter, Código Tributario --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nº 21.713, que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"). Esta norma modificó un conjunto de disposiciones del Código Tributario, entre ellas incorporó un nuevo artículo 85 ter, que establece una obligación con parámetros objetivos, distinta de la dispuesta en el artículo 85 bis, para que las entidades financieras entreguen al Servicio de Impuestos Internos información relevante que permita detectar operaciones de comercio informal o la comisión de delitos tributarios. La presente circular imparte las instrucciones sobre la señalada obligación de informar. Nota: Salvo que se indique otra cosa y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos corresponden al Código Tributario. El texto completo del nuevo artículo 85 ter se incluye en el Anexo de esta circular. --- De acuerdo con el inciso primero del artículo 85 ter, las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan ciertos requisitos que la propia norma establece. Es importante precisar que el artículo 85 ter establece los casos en que las entidades financieras deben reportar la cantidad de abonos que reciban sus titulares. Una vez recibida dicha información, el Servicio debe determinar si, de acuerdo con los planes de fiscalización, corresponde iniciar acciones de fiscalización, tales como medidas preventivas, revisiones de cumplimiento, auditorías, entre otras. El inciso quinto del artículo 85 ter establece que la información recabada por el Servicio mediante estas disposiciones podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Para tal efecto, junto con la información reportada, el Servicio considerará otras fuentes de información de que dispone. En consecuencia, no todos los casos reportados por las entidades financieras darán lugar a acciones de fiscalización, sino solo aquellos en que existan antecedentes fundados para su inicio. En caso que la información reportada no dé lugar a una acción de fiscalización, ésta deberá ser eliminada conforme se instruye en el apartado 8 siguiente. Flujo de proceso: `` ┌─────────────────────┐ │ Paso 1: │ │ Entidad │ │ financiera │ │ reporta al │ │ Servicio │ └──────────┬──────────┘ │ ▼ ┌─────────────────────────────────┐ │ Paso 2: │ │ Servicio recibe reporte │ │ y analiza información │ │ considerando un conjunto │ │ de antecedentes │ └──────────┬──────────────────────┘ │ ├─────────────────────────────────┐ │ │ ▼ ▼ ┌──────────────┐ ┌──────────────────┐ │ Paso 3a: │ │ Paso 3b: │ │ El Servicio │ │ El Servicio │ │ determina │ │ determina que │ │ necesario │ │ no es necesario│ │ iniciar │ │ iniciar acción │ │ acción de │ │ de │ │ fiscalización│ │ fiscalización │ └──────────────┘ └──────────────────┘ `` Lo dispuesto en el artículo 85 ter se enmarca en un contexto más amplio de atribuciones incorporadas por la Ley, que permiten al Servicio determinar si, recibido el reporte y contrastadas las demás fuentes de información, corresponde o no iniciar una acción de fiscalización. Por ejemplo, las letras b) y c) del artículo 68 establecen respectivamente que: - Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico deben exigir a las personas o contribuyentes que contrat

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