Circular N° 20 de 2024

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Documento
Circular N° 20 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2024
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
El SII fija las tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría (art. 42 N° 1, 43 y 52 bis LIR) para junio de 2024, conforme a la UTM de $65.770. Establece tramos exentos hasta $887.895 mensuales y tasas progresivas de 4% a 40%; para choferes de taxis ajenos aplica tasa fija de 3,5% sobre 2 UTM ($4.604), y para trabajadores agrícolas 3,5% sobre el exceso de $657.700. Para autoridades del art. 52 bis, la tabla especial rige solo si sus rentas superan 150 UTM ($9.865.500).
CIRCULAR N° 20 282465.2024 GE Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa | Oficina de Gestión Normativa Fecha: 10 de mayo de 2024 Materia: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. Referencias Legales: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modificada por: Circular N° 26, del 11 de junio de 2024 --- | Mes | Año | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2024 | 64.666 | 775.992 | | Febrero | 2024 | 64.343 | 772.116 | | Marzo | 2024 | 64.793 | 777.516 | | Abril | 2024 | 65.182 | 782.184 | | Mayo | 2024 | 65.443 | 785.316 | | Junio | 2024 | 65.770 | 789.240 | (*) UTA = UTM × 12 | Mes | Año | IPC (puntos) | Variación mensual () | Variación acumulada 2024 () | Últimos 12 meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2024 | 101,72 | 0,7 | 0,7 | 3,8 | | Febrero | 2024 | 102,32 | 0,6 | 1,3 | 4,5 | | Marzo | 2024 | 102,70 | 0,4 | 1,6 | 3,7 | | Abril | 2024 | 103,24 | 0,5 | 2,2 | 4,0 | Notas: - (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. - (**) Variación acumulada 2024: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. - (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. | Períodos | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | -0,5 | 0,1 | 0,7 | 1,1 | 1,6 | — | | Enero 2024 | — | 0,7 | 1,3 | 1,6 | 2,2 | — | | Febrero 2024 | — | — | 0,6 | 1,0 | 1,5 | — | | Marzo 2024 | — | — | — | 0,4 | 0,9 | — | | Abril 2024 | — | — | — | — | 0,5 | — | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Conforme al artículo 42 N° 1 de la LIR, el impuesto único de segunda categoría que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de junio de 2024: $ 4.604 Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. N° 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende para el mes de junio de 2024 a $ 683.350. Conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR: - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para el mes de junio de 2024 (10 UTM): $ 657.700 - c) Renta afecta: Solo la cantidad que exceda de $ 657.700 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Descuentos: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base de cálculo: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante el mes de junio de 2024 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden: - Efectuar dentro del año calendario 2024 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (código 67). - Solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que efectúen una mayor retención de IUSC, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 de la LIR. Esta retención tendrá la calidad de pago provisional voluntario, declarándose en el Formulario N°

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