Circular N° 21 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 21 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-04-2018
Materia
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el D.S. N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al D.S. N° 55 de 1977, reglamento del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 37; Ley del IVA (DL 825), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 69
Criterio
Instruye sobre las modificaciones al D.S. N° 55 de 1977, reglamento del DL N° 825, efectuadas por el D.S. N° 682 de 2017, principalmente de carácter formal, actualizando la normativa del Impuesto a las Ventas y Servicios conforme a cambios legales posteriores, especialmente las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Indirectos Fecha: 12 de abril de 2018 Materia: Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el D.S. N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al D.S. N° 55 de 1977, reglamento del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Referencias legales: Arts. D.L. N° 825/74; D.S. N° 55/77 del M. de Hacienda; D.S. N° 682/2017 del M. de Hacienda --- En el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2018 se publicó el D.S. N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, que efectuó modificaciones al D.S. N° 55 de 1977 del mismo Ministerio, reglamento del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El principal objeto de dicha modificación fue actualizar el reglamento conforme al texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. La presente Circular tiene por objeto dar un contexto general de las modificaciones que se introducen al D.S. N° 55 de 1977, en su mayoría de carácter meramente formal, e impartir instrucciones respecto de ciertas materias de particular interés. --- Las normas del referido decreto supremo se transcriben a continuación: Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda: - a) Elimínanse las letras b), c) e), f), g) y h) - b) Reemplázase la letra d) por la siguiente: - a) Elimínanse las letras f), g) y h) - b) Agrégase en la letra k), a continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles, excluidos los terrenos" - c) Agrégase en el párrafo primero de la letra l), a continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles" - d) Reemplázase el párrafo segundo de la letra l) por la siguiente: - e) Reemplázase la letra p) por la siguiente letra p) nueva: A continuación de la expresión "muebles", todas las veces que aparece, las expresiones "o inmuebles" A continuación de la expresión "muebles", las expresiones "e inmuebles" A continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles" Pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, del siguiente tenor: - a) Elimínase la expresión "habitualmente" - b) Agrégase a continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles" A continuación de la expresión "muebles", todas las veces que aparece, las expresiones "o inmuebles" - a) Agrégase a continuación de la expresión "muebles", todas las veces que aparece, las expresiones "o inmuebles" - b) Elimínase en el número 3), la expresión "inciso final del" - a) Elimínase la expresión "habitualmente" - b) Agrégase a continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles" Las expresiones "y de los tributos de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas" - a) Sustitúyase el párrafo segundo por el siguiente: - b) Sustitúyase el párrafo tercero por el siguiente: A continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles" Las expresiones "Se exceptúan los contribuyentes señalados en la letra e) del artículo 16° e inciso 3° del artículo 56° de la ley, cuando el Servicio en virtud de los dispuesto en el artículo 69°, inciso 2° de la ley, los autorice" por las expresiones "Se exceptúan los contribuyentes a los cuales el Servicio en virtud de los dispuesto en el artículo 69°, inciso 2° de la ley, autorice" Los párrafos segundo y tercero por el siguiente párrafo segundo: - a) Elimínase en el numeral 1°) las expresiones ", como ocurre por ejemplo con los tributos especiales establecidos en el Título III de la ley" - b) Reemplázase en el numeral 2°) la expresión "cancelados" por la expresión "pagados" - c) Agrégase en el numeral 3°) a continuación de la expresión "muebles", las expresiones "o inmuebles" - d) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 3°) la expresión "guarden" por la expresión "guardan" - a) Reemplázase en el párrafo primero las exp

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