Circular N° 21 de 2023

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Documento
Circular N° 21 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-05-2023
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo --- ## I. Información General ### 1. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de junio de 2023 | Mes | 2023 | UTM | UTA
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 N° 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 43 N° 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
La Circular N° 21 de 2023 fija las tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) aplicables para el mes de junio de 2023, conforme a los artículos 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Informa los valores de la UTM y UTA para junio de 2023 ($63.263 y $759.156 respectivamente), los índices y variaciones del IPC publicados por el INE hasta abril de 2023, los porcentajes de corrección monetaria según el artículo 41 de la LIR, el monto del IUSC para choferes de taxis no propietarios (3,5% sobre 2 UTM = $4.428), el tope de gratificación de zona ($655.177 para el grado 1-A de la EUS), el IUSC aplicable a trabajadores agrícolas con cuota exenta de 10 UTM ($632.630) a tasa fija de 3,5%, y las instrucciones sobre reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas de más de un empleador, incluyendo la posibilidad de pagos provisionales voluntarios mediante Formulario N° 50 o mayores retenciones declaradas en Formulario N° 29. Presenta la tabla de cálculo del IUSC expresada en UTM y en pesos para rentas mensuales, quincenales, semanales y diarias, con ocho tramos de renta y tasas marginales desde exento hasta 40%.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa Referencia Legal: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta Fecha: 9 de mayo de 2023 Materia: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo --- | Mes | 2023 | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2023 | 61.769 | 741.228 | | Febrero | 2023 | 61.954 | 743.448 | | Marzo | 2023 | 62.450 | 749.400 | | Abril | 2023 | 62.388 | 748.656 | | Mayo | 2023 | 63.074 | 756.888 | | Junio | 2023 | 63.263 | 759.156 | (*) UTA = UTM × 12 | Mes | 2023 | IPC (puntos) | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2023 () | Últimos 12 meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2023 | 130,05 | 0,8% | 0,8% | 12,3% | | Febrero | 2023 | 129,97 | -0,1% | 0,7% | 11,9% | | Marzo | 2023 | 131,38 | 1,1% | 1,8% | 11,1% | | Abril | 2023 | 131,79 | 0,3% | 2,1% | 9,9% | (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2023: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. Nota: A partir de enero 2019, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2018 = 100. | Períodos | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,3% | 1,1% | 1,0% | 2,1% | 2,4% | — | | Enero 2023 | — | 0,8% | 0,7% | 1,8% | 2,1% | — | | Febrero 2023 | — | — | -0,1% | 1,0% | 1,3% | — | | Marzo 2023 | — | — | — | 1,1% | 1,4% | — | | Abril 2023 | — | — | — | — | 0,3% | — | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Conforme al artículo 42 N° 1 de la LIR, el IUSC que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de junio de 2023, el tributo asciende a $ 4.428. Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 655.177 para el mes de junio de 2023. Conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR: - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para junio de 2023 (10 UTM): $ 632.630 - c) Aplicación: Solo la cantidad que exceda de los $ 632.630 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base imponible: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante el mes de junio de 2023 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del año calendario 2023: - Pagos provisionales voluntarios: A cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterarlos en arcas fiscales mediante Formulario N° 50 (código 67) - Mayor retención: Pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores, que les efectúen una mayor retención de IUSC conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 de la LIR, la que tendrá la calidad de pag

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