Circular N° 23 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 23 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Instrucciones sobre modificaciones a la notificación por correo electrónico — Ley N° 20.899 **Modificada por:** Circular N° 12, del 17 de febrero de 2021 **Referencias normativas:** Código Tributario, artículo 11; Ley N° 20.899, artículo 3 N° 1 **Mod
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 95; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 93
Criterio
La Ley N° 20.899 modifica el artículo 11 del Código Tributario para establecer que las normas especiales sobre notificación previstas en el Código Tributario prevalecen sobre la notificación por correo electrónico. Los contribuyentes emisores de documentos electrónicos se rigen ahora por la regla general, debiendo señalar una única dirección de correo electrónico para notificaciones.
CIRCULAR Nº 23 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 03 de mayo de 2016 Materia: Instrucciones sobre modificaciones a la notificación por correo electrónico — Ley N° 20.899 Modificada por: Circular N° 12, del 17 de febrero de 2021 Referencias normativas: Código Tributario, artículo 11; Ley N° 20.899, artículo 3 N° 1 Modifica: Circular N° 34, de 2015 --- La Ley N° 20.899, en el número 1 de su artículo 3°, introdujo mejoras y adecuaciones en la normativa contenida en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, regulatorio de la notificación por correo electrónico que, en las condiciones que señala la norma, se constituye en la regla general en los procedimientos administrativos previstos en el Código Tributario, materia sobre la cual se impartieron instrucciones por Circular N° 34, de 2015. --- Con antelación a la modificación que efectuó la ley que se comenta al inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, éste disponía que la solicitud del contribuyente para ser notificado por correo electrónico comprendía todas las notificaciones que el Servicio debía practicarle, sea en forma personal, por cédula o por carta certificada y que esa opción no podía ejercerse sólo respecto de actuaciones específicas o determinadas. Dicha norma no hacía excepción de aquellos casos en que una disposición legal establecía expresamente otra forma de notificación; por tanto, al no dar aplicación a la primacía del principio de especialidad, podía generar eventuales conflictos sobre la validez de las notificaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las dificultades prácticas que se presentaban cuando debía notificarse alguna actuación que contemplaba una forma especial de notificación, v.gr. la denuncia de la infracción detectada en acciones de presencia fiscalizadora. En atención a lo señalado, la modificación dispuesta por la Ley N° 20.899, para solucionar esta ambigüedad prescribió expresamente que las normas especiales sobre notificación de ciertas actuaciones contenidas en el Código Tributario prevalecen sobre la notificación por correo electrónico en el caso de contribuyentes que hayan optado por ser notificados por este medio. De esta forma, si una norma del Código Tributario establece una modalidad específica para la notificación de cierta actuación, ella se debe aplicar, sin considerar si el contribuyente haya solicitado ser notificado por correo electrónico. - a) Las actas de denuncia por infracciones a la ley tributaria que se tramitan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, deben notificarse al interesado personalmente o por cédula. - b) Las infracciones que se especifican en el N° 2 del artículo 165 del Código Tributario, deben notificarse personalmente o por cédula. - c) Las citaciones que se impone efectuar al Servicio cuando proceda solicitar la aplicación de la medida de apremio contemplada en los artículos 93 y siguientes del Código Tributario, deben efectuarse por carta certificada según dispone el inciso segundo del artículo 95 del mismo Código. --- En concordancia con la enmienda precedentemente comentada, se eliminó la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo" en cuanto dicha mención devino en innecesaria al referirse a una forma especial de notificación que contempla el Código respecto de las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces, la cual puede efectuarse mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. --- La ley que se comenta, en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, derogó algunas normas que le eran aplicables a contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos. El texto del inciso primero del artículo 11 vigente a

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