Circular N° 3 de 2017

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Documento
Circular N° 3 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-01-2017
Materia
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero del año 2017 e información adicional relacionada
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; DL889, art. 13
Criterio
Establece las tablas de impuesto único de segunda categoría para febrero 2017 con UTM de $46.137 y UTA de $553.644. Presenta información sobre corrección monetaria, impuestos para trabajadores agrícolas, reliquidación anual de impuesto y tasas efectivas máximas por tramo de renta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Oficina de Gestión Normativa Materia: Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero del año 2017 e información adicional relacionada Referencia Legal: Artículos 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley de la Renta --- | Mes | Año | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2017 | 46.229 | 554.748 | | Febrero | 2017 | 46.137 | 553.644 | | Marzo | 2017 | — | — | | Abril | 2017 | — | — | | Mayo | 2017 | — | — | | Junio | 2017 | — | — | | Julio | 2017 | — | — | | Agosto | 2017 | — | — | | Septiembre | 2017 | — | — | | Octubre | 2017 | — | — | | Noviembre | 2017 | — | — | | Diciembre | 2017 | — | — | (*) UTA = UTM × 12 | Mes | Año | Índice IPC (puntos) | VIPC | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2016 () | Últimos 12 Meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2016 | 111,39 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 4,8 | | Febrero | 2016 | 111,70 | 0,3 | 0,3 | 0,7 | 4,7 | | Marzo | 2016 | 112,13 | 0,4 | 0,4 | 1,1 | 4,5 | | Abril | 2016 | 112,49 | 0,3 | 0,3 | 1,5 | 4,2 | | Mayo | 2016 | 112,75 | 0,2 | 0,2 | 1,7 | 4,2 | | Junio | 2016 | 113,25 | 0,4 | 0,4 | 2,1 | 4,2 | | Julio | 2016 | 113,53 | 0,2 | 0,2 | 2,4 | 4,0 | | Agosto | 2016 | 113,58 | 0,0 | 0,0 | 2,4 | 3,4 | | Septiembre | 2016 | 113,86 | 0,2 | 0,2 | 2,7 | 3,1 | | Octubre | 2016 | 114,05 | 0,2 | 0,2 | 2,9 | 2,8 | | Noviembre | 2016 | 114,11 | 0,1 | 0,1 | 2,9 | 2,9 | | Diciembre | 2016 | 113,88 | -0,2 | -0,2 | 2,7 | 2,7 | (*) Variación mensual: Corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2016: Corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior. (*) Variación últimos 12 meses: Corresponde a la variación de los últimos doce meses. Capital Propio Inicial: (0,2)% Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece el texto legal. El impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2017, el tributo asciende a $ 3.230.- Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889 de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 639.197 para el mes de febrero del año 2017. - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para febrero 2017 (10 UTM): $ 461.370.- - c) Solo la cantidad que exceda de $ 461.370.- queda afecta a la tributación del 3,5%. - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP). Los trabajadores dependientes que durante el mes de febrero del año 2017 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante Formulario N° 50 (Línea 59, Código 67). Asimismo, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de Impuesto Único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual tendrá la calidad de pago provisional voluntario declarable en Formulario N° 29 (Línea 51, Código 48). Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financier

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