Circular N° 3 de 2023

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Documento
Circular N° 3 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Correccion monetaria reajustabilidad registros y tablas CGC 2023
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis
Criterio
La Circular informa los datos necesarios para aplicar el sistema de corrección monetaria del artículo 41 LIR respecto de ejercicios finalizados al 31.12.2022: cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual anual y semestral, cotizaciones de monedas nacionales de oro, costos de reposición de mercaderías nacionales y extranjeras, porcentaje de reajuste del capital propio inicial (13,3%), porcentajes y factores de actualización directos por mes. Asimismo, informa el reajuste de 13,3% aplicable a los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados existentes al 31.12.2021 (artículo 14 LIR y artículos décimo sexto y décimo séptimo transitorios de la Ley N°21.210). Finalmente, entrega las tablas del impuesto global complementario para el año tributario 2023 conforme a los artículos 52 y 52 bis letra b) de la LIR, basadas en una UTA de $733.884 (diciembre 2022). Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra D) N°3 LIR no deben reajustar sus registros empresariales por no estar sujetos al sistema de corrección monetaria.
Emisor: Subdirección Normativa, Oficina de Gestión Normativa — Servicio de Impuestos Internos Fecha: 09 de enero de 2023 Materia: Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2023. Referencias legales: arts. 41, 52 y 52 bis Ley sobre Impuesto a la Renta. --- Normas contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2022. | Tipos de monedas | 31.12.2021 ($) | 30.06.2022 ($) | 31.12.2022 ($) | Variación segundo semestre | Variación anual | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Dólar EE.UU. | 844,69 | 932,08 | 855,86 | -8,18% | 1,32% | | Dólar Canadiense | 660,79 | 724,17 | 632,61 | -12,64% | -4,26% | | Dólar Australiano | 612,23 | 643,97 | 583,01 | -9,47% | -4,77% | | Dólar Neozelandés | 576,86 | 582,26 | 543,37 | -6,68% | -5,81% | | Dólar de Singapur | 624,54 | 671,00 | 638,99 | -4,77% | 2,31% | | Libra Esterlina | 1139,32 | 1135,30 | 1033,90 | -8,93% | -9,25% | | Yen Japonés | 7,33 | 6,87 | 6,52 | -5,09% | -11,05% | | Franco Suizo | 923,66 | 977,02 | 927,36 | -5,08% | 0,40% | | Corona Danesa | 128,51 | 131,33 | 123,18 | -6,21% | -4,15% | | Corona Noruega | 95,92 | 94,73 | 87,12 | -8,03% | -9,17% | | Corona Sueca | 93,24 | 91,21 | 82,19 | -9,89% | -11,85% | | Corona Checa | 38,46 | 39,48 | 37,98 | -3,80% | -1,25% | | Yuan | 132,45 | 139,24 | 123,69 | -11,17% | -6,61% | | EURO | 955,64 | 976,72 | 915,95 | -6,22% | -4,15% | | Dírham de los Emiratos Árabes Unidos | — | 253,83 | 233,08 | -8,17% | — | | Nuevo Shekel Israelí | 271,84 | 267,24 | 243,68 | -8,82% | -10,36% | | Ringgit Malayo | 202,32 | 211,48 | 194,54 | -8,01% | -3,85% | | Riyal Catarí | — | 254,11 | 233,29 | -8,19% | — | | Riyal Saudí | — | 248,55 | 228,23 | -8,18% | — | | Won Coreano | 0,71 | 0,72 | 0,68 | -5,56% | -4,23% | | Zloty Polaco | 208,26 | 207,93 | 195,86 | -5,80% | -5,95% | | DEG | 1182,21 | 1237,66 | 1139,02 | -7,97% | -3,65% | Nota: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2022 y al 31.12.2022 corresponde al observado en el mercado bancario los días 30.06.2022 y 30.12.2022, respectivamente (últimos días hábiles bancarios de los meses de junio y diciembre), publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fechas 01.07.2022 y 03.01.2023, respectivamente. Al 31.12.2021 (observado en el mercado bancario el día 30.12.2021, último día hábil bancario de dicho mes, publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fecha 03.01.2022), el Dírham de los Emiratos Árabes Unidos, Riyal Catarí y Riyal Saudí no registran cotización. | Denominación | Valor | | --- | --- | | Oro amonedado de $ 100 | $ 850.000,00 | | Oro amonedado de $ 50 | $ 513.000,00 | | Oro amonedado de $ 20 | $ 225.000,00 | Nota: El valor de las monedas de oro al 31.12.2022 corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago el día 30.12.2022 (último día hábil bursátil del año). a) Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2022 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2022. b) Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2022 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 6,0%. c) Si no existen adquisiciones en el año 2022 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 13,3%. a) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de s

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