Circular N° 31 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 31 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-05-2014
Materia
Regula obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68; DL3, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley de la Renta (DL 824), art. 60
Criterio
Regula la obligación de inscripción en el Rol Único Tributario y presentación de Aviso de Inicio de Actividades para personas naturales y jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, y para entes constituidos u organizados en el extranjero. Establece que estos contribuyentes deben designar un administrador, representante o mandatario domiciliado en Chile para actuar ante el SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales Fecha: 19 de mayo de 2014 Materia: Regula obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. Referencia: Circular N° 31 del 01 de junio de 2007 Modificaciones: - Circular N° 41, del 02 de julio de 2021 - Circular N° 24, del 23 de mayo de 2024 - Circular N° 26, del 03 de abril de 2025 - Circular N° 38, del 30 de abril de 2025 --- El Servicio de Impuestos Internos, en pro de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, de personas naturales extranjeras con residencia en Chile que los autorice para realizar actividades en el país, y de personas jurídicas u otros entes de cualquier especie, con o sin personalidad jurídica, constituidos u organizados en el extranjero, estima necesario regular la forma de cumplir las obligaciones de inscripción en el Rol Único Tributario y declaración de inicio de actividades, en atención a lo establecido en los artículos 66 y 68 del Código Tributario. En efecto, deben inscribirse en el RUT todas las personas (naturales y jurídicas) y otros entes con o sin personalidad jurídica, constituidos u organizados en el extranjero, susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, según lo establece el Artículo 66 del Código Tributario y el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de Hacienda, de 1969. Por su parte, el Artículo 68 del mismo Código establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera y Segunda Categorías a que se refieren los números 1°, letras a) y b), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. Por lo anterior, y para mayor claridad y ordenamiento de los procedimientos, se reemplazan las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 31 de 2007, en lo relativo a extranjeros y se establecen las siguientes instrucciones. Asimismo, se dispone la creación de un formulario especial para la inscripción al Rol Único Tributario y/o declaración jurada de inicio de actividades de este tipo de contribuyentes y de otro formulario para informar las modificaciones de los datos contenidos en dicho aviso. Es importante mencionar que con la información que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, no es necesario solicitar la inscripción en el RUT, cuando la persona natural sin domicilio ni residencia cuente con su Cédula de Identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile o Credencial Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de los residentes oficiales. --- Conforme las disposiciones legales antes citadas, los contribuyentes pueden encontrarse en algunas de las siguientes situaciones respecto de las obligaciones de inscribirse en el registro RUT y Aviso de Inicio de Actividades. Están obligados a inscribirse en el registro RUT las personas (naturales y jurídicas) sin domicilio ni residencia en Chile, y los entes con o sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos y no se encuentren en las situaciones previstas en el punto 3 siguiente (Contribuyentes que deben inscribirse en el RUT y dar simultáneamente el aviso de Inicio de Actividades). Asimismo, estos contribuyentes se encuentran obligados a designar y mantener un administrador, representante o mandatario, persona natural con domicilio o residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA