Circular N° 32 de 2017

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Documento
Circular N° 32 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2017
Materia
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio del año 2017 e información adicional relacionada
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; DL889, art. 13
Criterio
Establecer las tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de julio de 2017 e información relacionada con unidades tributarias mensuales, variaciones del IPC y porcentajes de corrección monetaria. Proporcionar instrucciones sobre reliquidación anual de impuestos para trabajadores con rentas simultáneas de múltiples empleadores.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de junio de 2017 Departamento: Oficina de Gestión Normativa — Sistema de Publicaciones Administrativas Asunto: Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio del año 2017 e información adicional relacionada Referencia Legal: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley de la Renta --- | Mes | Año | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2017 | 46.229 | 554.748 | | Febrero | 2017 | 46.137 | 553.644 | | Marzo | 2017 | 46.368 | 556.416 | | Abril | 2017 | 46.461 | 557.532 | | Mayo | 2017 | 46.647 | 559.764 | | Junio | 2017 | 46.740 | 560.880 | | Julio | 2017 | 46.787 | 561.444 | Nota: UTA = UTM × 12 | Mes | Año | Valor en Puntos | Variación Mensual | Variación Acumulada 2017 | Variación Últimos 12 Meses | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2017 | 114,49 | 0,5% | 0,5% | 2,8% | | Febrero | 2017 | 114,76 | 0,2% | 0,8% | 2,7% | | Marzo | 2017 | 115,20 | 0,4% | 1,2% | 2,7% | | Abril | 2017 | 115,48 | 0,2% | 1,4% | 2,7% | | Mayo | 2017 | 115,63 | 0,1% | 1,5% | 2,6% | Notas: - Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) cada mes. - Variación acumulada 2017: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior. - Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses. | Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | (0,2) | 0,3 | 0,6 | 1,0 | 1,2 | 1,3 | — | — | — | — | — | — | | Enero 2017 | — | 0,5 | 0,8 | 1,2 | 1,4 | 1,5 | — | — | — | — | — | — | | Febrero 2017 | — | — | 0,2 | 0,6 | 0,9 | 1,0 | — | — | — | — | — | — | | Marzo 2017 | — | — | — | 0,4 | 0,6 | 0,8 | — | — | — | — | — | — | | Abril 2017 | — | — | — | — | 0,2 | 0,4 | — | — | — | — | — | — | | Mayo 2017 | — | — | — | — | — | 0,1 | — | — | — | — | — | — | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece la ley. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de julio del año 2017, el tributo asciende a $ 3.275. Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 639.197 para el mes de julio del año 2017. - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para el mes de julio 2017 (10 UTM): $ 467.870 - c) Solo la cantidad que exceda de los $ 467.870 queda afecta a la tributación del 3,5%. - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP). Los trabajadores dependientes que durante el mes de julio del año 2017 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (Línea 59, Código 67). Asimismo, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de Impuesto Único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, l

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