Circular N° 32 de 2021

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Documento
Circular N° 32 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instruye sobre sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por no presentación de declaraciones juradas o presentación errónea, incompleta, extemporánea o maliciosamente falsa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41E
Criterio
El SII sanciona con multa de 10 a 50 UTA el incumplimiento de presentar las declaraciones anuales de precios de transferencia o su presentación extemporánea, incompleta o errónea, sin exceder el límite mayor entre 15% del capital propio o 5% del capital efectivo del contribuyente.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Fiscalización - Departamento Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 19 de mayo de 2021 Materia: Instruye sobre sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por no presentación de declaraciones juradas o presentación errónea, incompleta, extemporánea o maliciosamente falsa. Referencias normativas: Artículo 41 E, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020. Nota: Deja sin efecto la Circular N° 31 de 2016. Dejada sin efecto por Circular N° 29, del 24 de junio de 2022. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Su artículo segundo, N° 26, letra b), introduce modificaciones al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). El artículo 41 E de la LIR regula el tratamiento tributario aplicable a operaciones transfronterizas entre partes relacionadas. En su N° 6 establece la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución. Objeto de esta Circular: impartir instrucciones sobre las sanciones específicas establecidas en el N° 6 del artículo 41 E de la LIR por incumplimiento de la obligación de información establecida en dicha norma, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210. La Ley modifica el N° 6 del artículo 41 E de la LIR reemplazando la palabra "declaración" por "declaraciones", respecto de los contribuyentes que realizan las operaciones a que se refiere el artículo 41 E mencionado. Precisión importante: Las sanciones se encuentran definidas específicamente en el N° 6 del artículo 41 E de la LIR. En estos casos no corresponde remitirse a las reglas generales del Código Tributario sobre aplicación de sanciones relativas a las Declaraciones Juradas. El texto actualizado del N° 6 del artículo 41 E de la LIR se encuentra en el Anexo de esta Circular. --- El N° 6 del artículo 41 E de la LIR preceptúa que ciertos contribuyentes deberán presentar anualmente una o más declaraciones juradas con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución. En uso de esta facultad legal, el Servicio ha dictado las siguientes resoluciones: - Resolución SII Ex. N° 126 de 27 de diciembre de 2016, modificada por: - Resolución SII Ex. N° 51 del 20 de junio de 2018 - Resolución SII Ex. N° 108 del 30 de septiembre de 2019 La Resolución N° 126 derogó y refundió lo dispuesto en la Resolución SII Ex. N° 14 de 2013 y dispuso la obligación de presentar, en los casos que proceda: - "Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia" (Formulario N° 1907) - "Reporte País por País" (Formulario N° 1937) - Resolución SII Ex. N° 101 del 31 de agosto de 2020, que modifica la Resolución SII Ex. N° 126 y establece la obligación de presentar: - "Declaración Jurada Anual Archivo Maestro" (Formulario N° 1950) - "Declaración Jurada Anual Archivo Local" (Formulario N° 1951) Estas resoluciones en su conjunto configuran la obligación de información establecida en el numeral 6° del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mediante esta resolución, modificada por las Res. Ex. N° 51 de 2018, 108 de 2019 y 101 de 2020, el Servicio dispuso la obligación de presentar: - "Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia" (Formulario N° 1907) - "Reporte País por País" (Formulario N° 1937) Están obligados a presentar el Formulario N° 1907: a) Contribuyentes en segmentos de medianas o grandes empresas: Contribuyentes que al 31 de diciembre del año comercial que se informa pertenezcan a los segmentos de medianas empresas o grandes empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes o establ

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