Circular N° 35 de 2022

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Documento
Circular N° 35 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2022
Materia
Cumplimiento deber mantener reserva de informacion de contribuyentes
Normas citadas
DFL 7 Ley Orgánica SII, art. 40; Código Tributario (DL 830), art. 101; Código Tributario (DL 830), art. 168; Código Tributario (DL 830), art. 195; Código Tributario (DL 830), art. 206; Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 60 bis; Código Tributario (DL 830), art. 62
Criterio
El SII imparte instrucciones sobre el deber de los funcionarios de mantener reserva de la información tributaria recopilada respecto de los contribuyentes. Se establece que la reserva tributaria constituye un derecho de los contribuyentes reconocido en el artículo 8° bis N°9 del Código Tributario, sin carácter absoluto, y opera como excepción fundada al principio general de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado consagrado en el artículo 8° de la Constitución y en la Ley N°20.285. La circular analiza el significado, fundamento y alcances de la reserva tributaria, los mecanismos que la dispensan y las excepciones legalmente establecidas en que cede dicha reserva por razones de interés público superior. Deja sin efecto la Circular N°43 de 1998 y sus modificaciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 04 de agosto de 2022 Materia: Imparte instrucciones acerca del cumplimiento del deber de mantener la reserva de la información que el Servicio recopila respecto de los contribuyentes. Referencia Normativa: - Arts. 8 N° 16, 8° bis N° 9, 26 bis, 30, 35, 60 bis, 62, 85, 85 bis, 101 N°5, 168, 195 y 206 del Código Tributario - Art. 7 Ley 19.628 - Art. 40 letra c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Ley 21.210 - Ley 21.453 Deja sin efecto: Circular N°43, de 1998 y sus modificaciones. --- Parte esencial de la misión del Servicio de Impuestos Internos es el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que la normativa impositiva interna de carácter fiscal impone a los contribuyentes, a través de la fiscalización de los actos en que inciden las normas impositivas. En el sistema tributario chileno, el cumplimiento de los contribuyentes de su obligación de proveer información al Servicio se manifiesta principalmente a través de la presentación de declaraciones juradas, en que son los mismos los que autodeterminan sus impuestos propios y los impuestos de retención o traslación de terceros. Estas declaraciones deben fundarse en los registros contables que la ley les impone y en los comprobantes de las transacciones realizadas. Para su adecuado control, la Administración Tributaria se encuentra naturalmente validada para acceder al contenido de tales declaraciones, a los registros contables que le sirven de antecedente y a los respaldos documentarios correspondientes. Atendido que esta masa de información permite retratar aspectos personales e íntimos del quehacer económico de los contribuyentes, la misma debe ser resguardada de intromisiones indebidas, lo que da sustento y existencia a lo que conocemos como "reserva de la información tributaria de los contribuyentes". En efecto, la normativa tributaria reconoce en el número 9 del artículo 8° bis del Código la reserva de las declaraciones impositivas como un derecho de los contribuyentes. Cabe hacer presente que el derecho que la norma reconoce a los contribuyentes no es de naturaleza absoluta, sino que presenta excepciones, las cuales se dan en casos particulares en que, por razones de interés público superior, el legislador ha validado que la información de los contribuyentes puede ser cedida o expuesta a terceros. Precisamente, esta Circular tiene por objeto analizar el significado, función y fundamento de la "reserva tributaria" y sus alcances, poniendo atención a los bienes y derechos que protege, los mecanismos de reserva que tanto el Código Tributario como otros cuerpos legales dispensan a la información entregada al Servicio por los obligados tributarios, así como las fundadas excepciones en que la reserva no tiene aplicación. Al efecto, debe recordarse que la Contraloría General de la República, en su Dictamen 13.377, de 26.03.2008, ha reconocido que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, y en el artículo 7°, letra b) del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que establece la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Interno, corresponde a su Director 'interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos', de manera que la decisión acerca de la procedencia de amparar la reserva de los datos requeridos por el ocurrente en la disposición del ya citado inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, corresponde al ámbito de atribuciones de dicha autoridad." --- Con la reforma constitucional de 2005, obrada por la Ley Nº 20.050, se incorpora en la Constitución Política de la República el principio de la publicidad de todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, generando un nuevo escenario jurídico en materia de publicidad y acceso a la información. Es

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