Circular N° 35 de 2025

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Documento
Circular N° 35 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario, en materia de notificaciones. Deja sin efecto la Circular N° 34 de 2015, modificada por Circulares N° 23 de 2016 y N° 12 de 2021.
Normas citadas
19.880, art. ; 21.713, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 11 bis; Código Tributario (DL 830), art. 11 ter; Código Tributario (DL 830), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 15
Criterio
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en materia de notificaciones al Código Tributario, profundizando el uso de herramientas tecnológicas y estableciendo que la regla general es la notificación por correo electrónico. Deja sin efecto la Circular N° 34 de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Asesoría Jurídica Fecha: 30 de abril de 2025 Referencia Legal: Código Tributario, artículos 9°, 11, 11 bis, 11 ter, 12, 13, 14 y 15; Ley N° 21.713, artículo 1°, numerales 10, 11 y 12 --- Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario, en materia de notificaciones. Deja sin efecto la Circular N° 34 de 2015, modificada por Circulares N° 23 de 2016 y N° 12 de 2021. --- En el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"). Su artículo 1 ha incorporado importantes modificaciones en materia de notificaciones. Las modificaciones referidas tienen como objetivo primario profundizar el empleo de herramientas tecnológicas que se encuentran actualmente disponibles, a la par con otros cuerpos legales, y complementar la regulación contenida en la Ley Orgánica del Servicio. Conforme lo anterior, la presente circular imparte las instrucciones sobre dichas modificaciones. A partir de la publicación de la presente Circular, se dejan sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N° 34 de 2015, modificada por Circulares N° 23 de 2016 y N° 12 de 2021. Salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a la normativa en la presente circular se entienden efectuadas al Código Tributario (CT). La transcripción de los nuevos artículos se contiene en el anexo de esta circular. --- Tanto el Código Tributario como la Ley N° 19.880, en su carácter supletorio, establecen normas que regulan la forma en que el Servicio debe practicar las notificaciones que le corresponda efectuar en el ejercicio de las facultades normativas y fiscalizadoras que le confiere la ley. La notificación es una actuación administrativa realizada por el Servicio cuyo objeto es poner en conocimiento del contribuyente interesado una resolución o una actuación administrativa a efecto de que aquel pueda hacer valer sus derechos o la defensa de sus intereses en el asunto que se les notifica. No requiere, en consecuencia, para su validez el consentimiento del notificado. La notificación además da certeza de la fecha en que el interesado ha tomado conocimiento del asunto, para computar con exactitud los plazos en que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el acto administrativo notificado, o bien para la interposición de los recursos que correspondan. 1.1.1. Por regla general, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, toda resolución o actuación que practique el Servicio debe ser puesta en conocimiento del o los contribuyentes mediante la correspondiente notificación o publicación. 1.1.2. La notificación puede calificarse como un acto solemne, en cuanto es ejecutado por un ministro de fe, cumpliendo con ciertas ritualidades establecidas por la ley. 1.1.3. Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado. 1.1.4. La regla general en materia de las notificaciones que se deban realizar por parte del Servicio es la notificación por correo electrónico. Las demás formas de notificación sólo pueden emplearse en reemplazo de la notificación por correo electrónico, en los casos que una norma les haya dado expresa aplicación. 1.2.1. El trámite de la notificación debe ser ejecutado por un funcionario que tenga la calidad de ministro de fe. Hace excepción a esta regla la entrega al interesado de la carta certificada, la cual es efectuado por un funcionario o trabajador de la empresa de correos que realice la gestión. 1.2.2. Las notificaciones, en cuanto actuación administrativa del Servicio deben efectuarse en días y horas hábiles. Hace excepción a esta regla la notificación por correo electrónico, la cual, de acuerdo con lo que establece el inciso primero del artículo 11, puede efectuarse también en días

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