Circular N° 38 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 38 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre la obtención de rol único tributario y aviso de inicio de actividades. Deja sin efecto las Circulares N° 31 de 2007 y N° 7 de 2008. Complementa y modifica las Circulares N° 31 de 2014, N° 58 de 2015, N° 41 de 2021 y N° 24 de 2024.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 66 bis; Código Tributario (DL 830), art. 68; DFL3, art. 3; Ley21210, art. 8; Ley21641, art. ; Ley21713, art.
Criterio
Instruir sobre los procesos de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y del aviso de inicio de actividades conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713. El aviso de inicio de actividades es una declaración jurada que los contribuyentes deben presentar a través de la carpeta tributaria electrónica informando el comienzo de sus actividades económicas.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Ciclo de Vida Subdirección Jurídica Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 30 de abril de 2025 Materia: Imparte instrucciones sobre la obtención de rol único tributario y aviso de inicio de actividades. Deja sin efecto las Circulares N° 31 de 2007 y N° 7 de 2008. Complementa y modifica las Circulares N° 31 de 2014, N° 58 de 2015, N° 41 de 2021 y N° 24 de 2024. Referencias Legales: - Artículos 66 y 68 del Código Tributario - Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 - Ley N° 21.641, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2023 - Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 - Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1969, del Ministerio de Hacienda --- En el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"). Entre otras materias, introduce modificaciones al artículo 68 del Código Tributario que, en lo fundamental, otorgan a este Servicio, bajo ciertas circunstancias, un plazo mayor para ejercer sus facultades de fiscalización y refuerzan la obligación de acreditar el debido cumplimiento de la obligación de dar inicio de actividades. Considerando estas modificaciones y la necesidad de actualizar y refundir las instrucciones vigentes sobre la materia, a continuación se imparten las siguientes instrucciones que regulan los procesos de inscripción en el rol único tributario (RUT) y del aviso de inicio de actividades. Salvo que se indique otra cosa y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos en la presente circular corresponden al Código Tributario. El texto completo de los nuevos artículos 66 y 68 se incluye en los anexos de la presente circular. --- De acuerdo con los artículos 66 y 68, tanto la inscripción en el RUT como el aviso de inicio de actividades consisten en una declaración jurada simple que el contribuyente presenta al Servicio, incorporando todos los datos que lo identifican y que, tratándose de personas jurídicas u otras entidades, incluyen además los datos de identificación de quienes las componen o constituyen, con sus respectivos aportes y de quienes las administran y representan. También incluye la comunicación de los datos que permitan identificar la fecha en que se inició la ejecución de las actividades económicas del giro, su tipo y, cuando corresponda, lugares donde éstas se desarrollarán. Ambas solicitudes pueden ser realizadas íntegramente por internet a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, específicamente en el sitio personal del contribuyente, mediante la "carpeta tributaria electrónica" que el Servicio habilita para cada contribuyente. Se trata de dos trámites administrativos distintos, cada uno con su respectivo formulario electrónico, requeridos para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. De conformidad al artículo 68, mediante esta declaración el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de inscripción que correspondan, sin necesidad de otros trámites. Alternativas para contribuyentes en situación especial Aquellos contribuyentes que, de acuerdo al inciso octavo del artículo 68, desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tengan infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente, podrán optar por realizar dichos trámites directamente en las oficinas de este Servicio, debiendo aportar la documentación de respaldo correspondiente. De la misma forma, podrán realizar los trámites de que trata la presente circular los contribuyentes que presenten casos complejos o i

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA