Circular N° 4 de 2019

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Documento
Circular N° 4 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2019
Materia
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2019 e información adicional relacionada
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; DL889, art. 13
Criterio
Presentar las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para trabajadores dependientes y pensionados correspondiente al mes de febrero de 2019, incluyendo valores de UTM, UTA, IPC y porcentajes de corrección monetaria. Establecer los montos y tasas de impuesto aplicables según los tramos de renta imponible mensual.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Oficina de Gestión Normativa Sistema de Publicaciones Administrativas Fecha: 14 de enero de 2019 Materia: Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2019 e información adicional relacionada Referencia Legal: Artículos 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- Para el mes de febrero de 2019: | Mes | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | | Enero 2019 | 48.353 | 580.236 | | Febrero 2019 | 48.305 | 579.660 | *UTA = UTM × 12 | Mes | Índice de Precios (puntos) | VIPC | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2018 () | Últimos 12 Meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero 2018 | 117,00 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 2,2 | | Febrero 2018 | 117,05 | 0,0 | 0,0 | 0,5 | 2,0 | | Marzo 2018 | 117,29 | 0,2 | 0,2 | 0,7 | 1,8 | | Abril 2018 | 117,66 | 0,3 | 0,3 | 1,0 | 1,9 | | Mayo 2018 | 117,99 | 0,3 | 0,3 | 1,3 | 2,0 | | Junio 2018 | 118,11 | 0,1 | 0,1 | 1,4 | 2,5 | | Julio 2018 | 118,53 | 0,4 | 0,4 | 1,8 | 2,7 | | Agosto 2018 | 118,73 | 0,2 | 0,2 | 2,0 | 2,6 | | Septiembre 2018 | 119,14 | 0,3 | 0,3 | 2,3 | 3,1 | | Octubre 2018 | 119,57 | 0,4 | 0,4 | 2,7 | 2,9 | | Noviembre 2018 | 119,57 | 0,0 | 0,0 | 2,7 | 2,8 | | Diciembre 2018 | 119,45 | -0,1 | -0,1 | 2,6 | 2,6 | *Variación publicada oficialmente por el INE en cada mes. **Variación acumulada a la fecha, respecto de diciembre del año anterior. *Variación de los últimos doce meses. Capital Propio Inicial (enero 2019): -0,1 Artículo 42 N° 1 de la LIR Aplica a choferes de taxis que no son de su propiedad. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para febrero de 2019: $ 3.381 Conforme al Artículo 13° del D.L. N° 889 de 1975. Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. para febrero de 2019: $ 655.177 (Artículo 1° de la Ley N° 21.126, publicada en Diario Oficial de 17 de diciembre de 2018) Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para febrero de 2019 (10 UTM): $ 483.050 - c) Solo la cantidad que exceda de $ 483.050 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante febrero de 2019 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme al artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden: - Pagos provisionales voluntarios: efectuarlos dentro del presente año calendario a cuenta de las diferencias de impuestos resultantes de la reliquidación anual, ingresándolos mediante Formulario N° 50 (Línea 59, Código 67) - Mayor retención voluntaria: solicitar a cualquiera de sus empleadores que efectúen una mayor retención de Impuesto Único, conforme al inciso final del artículo 88 de la LIR, que tendrá la calidad de pago provisional voluntario, declarable en Formulario N° 29 (Línea 51, Código 48) Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. Dado que estos pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar las Tablas Mensuales del IUSC presentadas en el Capítulo II siguiente. La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta" en la tabla de cálculo del IUSC se indica solo para efectos de referencia. --- Aplicable a trabajadores dependientes y pensionados o jubilados — Febrero de 2019 | Tramo | Renta Imponible Mensual en UTM | | | Tasa | Cantidad a Rebajar en UTM | Tasa de Impuesto Efectiva Máxima por Cada Tramo | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | Desde | Hasta | | | | | | 1 | 0,0 | 13,5 | Exento | 0,00 | Exento | | 2 | 13,5 | 30 | 4% | 0,54 | 2,20% | | 3 | 30 | 50 | 8% | 1,74 | 4,52% | | 4 | 50 | 70 | 13,5% | 4,49 | 7,09% | | 5

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