Circular N° 4 de 2021

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Documento
Circular N° 4 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2021. Reemplaza tabla incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis
Criterio
El SII reemplaza la tabla de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2021 incluida en la Circular N° 73 de 2020 por la nueva tabla que se transcribe, por no ajustarse la anterior a lo dispuesto en el artículo 52 de la LIR.
Emisor: Subdirección Normativa, Oficina de Gestión Normativa — Servicio de Impuestos Internos Referencia: 173155.2021 GE Fecha: 12 de enero de 2021 Materia: Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2021. Reemplaza tabla incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020. Referencias legales: Artículos 41, 52 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) --- Respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2020 | Tipo de moneda | Cotización 31.12.2019 ($) | Cotización 30.06.2020 ($) | Cotización 31.12.2020 ($) | Variación segundo semestre | Variación anual | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Dólar EE.UU | 748,74 | 821,23 | 710,95 | (13,43%) | (5,05%) | | Dólar Canadiense | 573,26 | 604,25 | 557,00 | (7,82%) | (2,84%) | | Dólar Australiano | 524,25 | 566,56 | 545,88 | (3,65%) | 4,13% | | Dólar Neozelandés | 504,13 | 530,10 | 512,25 | (3,37%) | 1,61% | | Dólar de Singapur | 555,36 | 589,33 | 537,09 | (8,86%) | (3,29%) | | Libra Esterlina | 983,24 | 1.017,26 | 967,15 | (4,93%) | (1,64%) | | Yen Japonés | 6,88 | 7,61 | 6,88 | (9,59%) | 0,00% | | Franco Suizo | 773,81 | 867,47 | 804,97 | (7,20%) | 4,03% | | Corona Danesa | 112,41 | 123,81 | 117,40 | (5,18%) | 4,44% | | Corona Noruega | 85,17 | 85,21 | 83,09 | (2,49%) | (2,44%) | | Corona Sueca | 80,36 | 88,18 | 86,70 | (1,68%) | 7,89% | | Corona Checa | 33,05 | 34,62 | 33,32 | (3,76%) | 0,82% | | Yuan | 107,31 | 116,15 | 109,23 | (5,96%) | 1,79% | | EURO | 839,58 | 922,73 | 873,30 | (5,36%) | 4,02% | | Nuevo Shekel Israelí | 216,46 | 237,24 | 221,17 | (6,77%) | 2,18% | | Ringgit Malayo | 182,35 | 191,70 | 176,20 | (8,09%) | (3,37%) | | Won Coreano | 0,65 | 0,68 | 0,65 | (4,41%) | 0,00% | | Zloty Polaco | 197,38 | 207,60 | 190,89 | (8,05%) | (3,29%) | | DEG | 1.035,32 | 1.129,77 | 1.023,98 | (9,36%) | (1,10%) | Nota: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2020 y al 31.12.2020 corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30.06.2020 y 30.12.2020, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2020 y 04.01.2021, respectivamente. | Moneda de oro | Valor | | --- | --- | | Oro amonedado de $ 100 | $ 1.028.990,00 | | Oro amonedado de $ 50 | $ 490.000,00 | | Oro amonedado de $ 20 | $ 100.000,00 | Nota: El valor de las monedas de oro al 31.12.2020 corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30.12.2020 (último día hábil bursátil del año). - Si existen adquisiciones en el segundo semestre de 2020: El costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2020. - Si solo existen adquisiciones en el primer semestre de 2020: El costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en dicho semestre, reajustado en un 1,4%. - Si no existen adquisiciones en el año 2020: El costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,7%. - Si existe internación solo en el segundo semestre de 2020: El costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación. - Si existe internación solo en el primer semestre de 2020: El costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro N° 1 anterior. - Si no existe importación durante el año 2020: El costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro N° 1 anterior. Para ejercicios iniciados el 01.01.2020 y finalizados el 31.1

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