Circular N° 4 de 2022

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Documento
Circular N° 4 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2022
Materia
Comparecencia y representacion de los contribuyentes ante el SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 9
Criterio
Los contribuyentes pueden comparecer ante el SII personalmente o mediante representante, de forma presencial o por medios electrónicos. La comparecencia personal es exclusiva de personas naturales; las personas jurídicas deben actuar mediante representantes. La representación puede ser legal o voluntaria; en este último caso, las facultades del mandatario deben constar por escrito, en papel o documento electrónico suscrito por el poderdante. Ciertas actuaciones requieren presencia personal del contribuyente (declaraciones sobre hechos personales, juramento sobre hechos de terceros), sin admitir representante.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 18 de enero de 2022 Ref. Legal: Artículos 9, 10, 14, 34 y 60 del Código Tributario Modificada por: Circular N° 24, de 23 de mayo de 2024 y Circular N° 37, de 30 de abril de 2025 --- Instrucciones sobre comparecencia y representación de los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos. Deroga Circular N° 54 de 2002, modificada por la Circular N° 12 de 2021. --- Esta Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la forma en que los contribuyentes pueden comparecer ante este Servicio, dejando sin efecto la Circular 54 de 2002 que regulaba la materia, con el fin de consolidar las instrucciones existentes al respecto, en un solo documento que permita a contribuyentes y funcionarios una consulta expedita y completa. Cabe señalar que lo instruido mediante este documento es plenamente concordante con la interpretación normativa contenida en la Circular N° 12 de 2021. Por comparecencia se entiende el acto de una persona de presentarse ante otra, sea espontáneamente, sea en virtud de llamamiento o intimación de una autoridad, para la práctica de una actuación administrativa. Una persona, y específicamente un contribuyente, puede presentarse de dos formas ante el Servicio de Impuestos Internos: - Personalmente, o - Representado por un tercero Resultando posible, en ambos casos, que dicha comparecencia sea presencial o por medios electrónicos. La comparecencia personal se refiere exclusivamente a personas naturales, toda vez que las personas jurídicas y otras agrupaciones sin personalidad jurídica sólo pueden actuar mediante sus representantes. --- Un contribuyente puede comparecer ante el Servicio personalmente o representado. El contribuyente comparece personalmente cuando se presenta en persona para actuar a nombre propio. El Código Tributario no se refirió entre sus reglas generales a la comparecencia personal, pues esta resulta natural y evidente. Si bien en términos generales es facultativo comparecer personalmente, existen ciertas actuaciones que por su naturaleza requieren necesariamente de la presencia personal del contribuyente. En tales casos no será admisible comparecer mediante representante. Entre tales actuaciones y sin que la enumeración sea taxativa pueden mencionarse: - Cuando un contribuyente persona natural deba declarar sobre hechos personales, como la firma contenida en la declaración, sólo podrá comparecer válidamente el contribuyente citado (Artículo 34 del Código Tributario). - Cuando un técnico o asesor deba atestiguar respecto de una declaración en cuya confección o preparación hubiere intervenido personalmente (Artículo 34 del Código Tributario). - Cuando una persona natural deba declarar bajo juramento sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas (Inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario). El Código Tributario permite la comparecencia personal de los contribuyentes, ya sea de manera: - Presencial en la oficina del Servicio que corresponda, o - Remota a través de medios electrónicos Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este puede relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. Con la finalidad de fomentar el uso de herramientas tecnológicas por parte de los contribuyentes para acceder a los servicios disponibles en el sitio web institucional, se han establecido los procedimientos adecuados para la obtención, recuperación y cambio de la clave tributaria

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