Circular N° 42 de 2015

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 42 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2015
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°, 19° y 23° N° 6 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 18; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 30; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
Instruir sobre las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.780 al D.L. Nº 825 que expanden la definición de venta para incluir inmuebles (excluidos terrenos) y establecen nuevos criterios de habitualidad para vendedores habituales de bienes raíces. Las normas transitorias regulan operaciones cuyo objeto principal son inmuebles y dejan sin efecto instrucciones incompatibles de la Circular Nº 26 de 1987.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Indirectos Fecha: 05 de junio de 2015 Referencia Legal: Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014 --- Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°, 19° y 23° N° 6 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales. --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones a diversas normas tributarias, entre ellas algunas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante también "D.L. N° 825") que dan cuenta principalmente de: - La modificación del concepto de venta contenido en el N° 1 del artículo 2° del cuerpo legal mencionado - Todas aquellas modificaciones que tuvieron que adecuarse para tal efecto - Introducción de normas transitorias que regulan operaciones cuyo objeto principal son inmuebles Actualmente está vigente la Circular N° 26 de 1987, en cuyo contenido se encuentran las instrucciones impartidas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Ley N° 18.630, la cual modificó algunas normas del D.L. N° 825, incorporando la actividad de la construcción al régimen del Impuesto al Valor Agregado. Producto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 en el D.L. N° 825, de 1974, algunas de las instrucciones contenidas en la Circular N° 26 de 1987 quedarán sin efecto dado su incompatibilidad con las nuevas instrucciones de la presente Circular. --- El artículo 2° numeral 1° de la Ley N° 20.780 introdujo las siguientes modificaciones: a) Reemplazo de frase en numeral 1°: Se reemplazó la frase "de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella," por "excluidos los terrenos,". b) Adición en número 3°: Se agregó a continuación de la palabra "muebles" la expresión "e inmuebles", y se suprimió el texto que sigue al primer punto seguido hasta el siguiente. c) Adición de presunciones de habitualidad: Se agregó en el párrafo primero del número 3° el siguiente texto: d) Sustitución de expresión: Se sustituyó en el párrafo segundo del número 3° la expresión "empresa constructora" por "vendedor habitual de bienes corporales inmuebles". --- --- | Letra | Modificación | | --- | --- | | b) | Se agregaron, a continuación de "muebles", los vocablos "e inmuebles" | | c) | Se agregaron "e inmuebles" en párrafo primero; se reemplazó punto aparte por punto y coma; se suprimió párrafo segundo | | d) | Se agregaron "e inmuebles" (tres veces) | | f) | Se agregaron "e inmuebles" | | k) | Se suprimió completamente | | l) | Se reemplazó texto anterior al punto seguido | | m) | Se reemplazó totalmente | --- --- Se incorporaron, a continuación de "mercaderías", los vocablos "e inmuebles". Norma Definitiva: Artículo 9° --- Se agregó una letra F del siguiente tenor: Norma Definitiva: Artículo 12° --- a) Letra d): Se agregaron, a continuación de "muebles", los vocablos "e inmuebles" (tres veces). b) Letra g): Se reemplazó completamente por nueva norma sobre venta de inmuebles usados. Norma Definitiva: Artículo 16° --- a) En inciso primero, a continuación de "muebles", se agregaron "o inmuebles"; y a continuación de "mueble", se agregó "o inmueble". b) Se agregó inciso final: "En estos casos, y en los del artículo 19, se aplicará lo dispuesto en la letra g) del artículo 16 y en los incisos segundo y siguientes del artículo 17." Norma Definitiva: Artículo 18° --- A continuación de "muebles" (dos veces), se agregaron los vocablos "o inmuebles". Norma Definitiva: Artículo 19° --- Se sustituyó el número 6° completamente. Norma Definitiva: Artículo 23° --- --- El actual concepto de v

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