Circular N° 42 de 2020

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Documento
Circular N° 42 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2020
Materia
Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. --- ##
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La Circular imparte instrucciones sobre la tributación con IVA aplicable a servicios prestados desde el extranjero por prestadores no domiciliados ni residentes en Chile, introducida por la Ley N° 21.210, estableciendo un sistema simplificado de registro y pago conforme al principio de destinación. Se regula el nuevo hecho gravado especial del artículo 8° letra n) de la LIVS, distinguiendo entre servicios B2C y B2B, y se exime del Impuesto Adicional a dichos servicios mediante el nuevo artículo 59 bis de la LIR.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Impuestos Indirectos Fecha: 11 de junio de 2020 Complementada por: Circular N° 12, del 30 de enero de 2025 --- Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. --- - Ley N° 21.210, publicada en Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 - Decreto Ley N° 825 de 1974 — Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) - Decreto Ley N° 824 de 1974 — Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) --- En el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la "Ley"), que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, entre ellas al Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). En particular, se introduce un nuevo hecho gravado especial en el artículo 8°, letra n), y un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, además de modificar los artículos 3°, 5°, 11 y 12, letra E, N° 7, de dicha ley, todos los cuales vienen a regular la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Asimismo, se incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974 (LIR), el nuevo artículo 59 bis, que exime de Impuesto Adicional (IA) los servicios gravados en la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS en los casos que se señalan. Considerando las modificaciones referidas, se ha estimado necesario impartir las instrucciones contenidas en la presente circular. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a esta Circular. --- El comercio internacional de bienes y servicios ha creado importantes desafíos para las jurisdicciones que, como la nuestra, tienen un esquema de tributación de IVA, especialmente cuando son adquiridos por consumidores finales de vendedores o prestadores ubicados en otros países. El desarrollo de la "economía digital" ha incrementado la capacidad de efectuar transacciones, vender bienes o prestar servicios alrededor del mundo sin la necesidad de tener presencia física en el país donde se encuentra el consumidor. Uno de los objetivos de la Ley fue otorgar un tratamiento tributario moderno y adecuado a la economía digital en sus diversas manifestaciones, así como asimilar el tratamiento que enfrentan dichas actividades digitales con el aplicado a las empresas tradicionales, a efectos de situarlas en pie de igualdad. Así, considerando el trabajo de la OCDE, la ley establece un sistema simplificado de registro y pago del impuesto en Chile, aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país, conforme al principio de destinación. Cuando sea necesario, se distinguirá entre servicios prestados directamente al consumidor final (business-to-consumer, de empresa a consumidor final o B2C), de aquellos prestados a otras empresas (business-to-business, entre empresas o B2B). --- La Ley introdujo un nuevo hecho gravado especial en la LIVS, agregando un literal n) a su artículo 8°, que se aplica a determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile. Cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo inciso tercero, agregado al artículo 5° de la LIVS, se presume que los servicios del artículo 8° letra n) prestados en forma digital son "utilizados en el territorio nacional" si, al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos, concurren al menos dos de las situaciones que la propia norma contempla (analizados en el apartado 2.2. sobre territorialidad). Lo anterior no implica que dichos servicios se encuentren, o encontraban antes de las modificaciones le

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