Circular N° 44 de 2017

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Documento
Circular N° 44 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-08-2017
Materia
Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.956, de 26 de octubre de 2016, a las letras C.- y D.- del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en materia de normas sobre Tributación Internacional, y al inciso 1° y párrafo segundo del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 del referido cuerpo legal, en materia de Impuesto Adicional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Instruir sobre modificaciones a la tributación internacional de rentas, créditos por impuestos soportados en el extranjero en servicios personales y exportables, eliminación de norma de relación en impuesto adicional, y regla de aproximación en pagos en efectivo introducidas por Ley N°20.956.
CIRCULAR N° 44-2017 ID Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 25 de agosto de 2017 Modificada por: Circular N° 31, del 19 de mayo de 2021 --- Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.956, de 26 de octubre de 2016, a las letras C.- y D.- del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en materia de normas sobre Tributación Internacional, y al inciso 1° y párrafo segundo del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 del referido cuerpo legal, en materia de Impuesto Adicional. Modifica instrucciones contenidas en la letra G), del II.4.- del apartado II, de la Circular N° 48 de 2016, relativas al N° 3 del artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrucciones sobre la regla de aproximación en caso de pagos solucionados en efectivo introducida por la Ley N° 20.956. Referencias legales: - Ley N° 20.956 de 2016. Artículos 41 A (letras C.- y D.-), 41 C (N° 3.-), y 59 (inciso 1° e inciso 4°, N° 2, párrafo segundo) - D.L. N° 824, de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta) --- La Ley N° 20.956, publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2016, que establece medidas para impulsar la productividad, modificó entre otras normas la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Las modificaciones efectuadas a los artículos 20, 74, 79 y 104 de la LIR fueron instruidas mediante la Circular N° 71 de 2016. Las modificaciones introducidas a los artículos 41 A y 59 de la LIR, así como la regla de aproximación en caso de pagos solucionados en efectivo, se instruyen en esta oportunidad. Asimismo, como consecuencia de las instrucciones que se imparten en relación al artículo 41 A de la LIR, y más precisamente respecto de su letra D.-, resulta necesario precisar las instrucciones impartidas en relación al N° 3 del artículo 41 C del señalado cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 2017, modificando las instrucciones pertinentes contenidas en la Circular N° 48 de 2016. Las instrucciones que se imparten en la presente Circular dicen relación con las siguientes materias: 1) Derecho a utilizar como crédito los impuestos soportados en el extranjero que gravaron servicios personales, clasificados en los N°s 1 y 2 del artículo 42 de la LIR, prestados a contar del 1° de enero de 2016, en el sistema unilateral de créditos¹, de acuerdo a lo dispuesto en la letra D.- del artículo 41 A del referido cuerpo legal. 2) Modificación de las instrucciones contenidas en la letra G) del II.4.- del apartado II de la Circular N° 48 de 2016, relativas al derecho a utilizar como crédito los impuestos soportados en el extranjero que gravaron servicios personales, en el sistema bilateral de créditos², de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41 C de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2017. 3) Derecho a utilizar como crédito los impuestos soportados en el extranjero que gravaron los servicios que sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), prestados a contar del 1° de enero de 2016, en el sistema unilateral de créditos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra C.- del artículo 41 de la LIR. 4) Eliminación de la norma de relación como causal de aumento de la tasa de Impuesto Adicional (IA) o de pérdida de la exención de dicho impuesto, a contar del 1° de noviembre de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 59 de la LIR. 5) Ampliación de la exención de IA a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, asociados a servicios exportables calificados como tales por el SNA, a contar del 1° de noviembre de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR. 6) Aproximación de los pagos solucionados en efectivo por valores iguales o inferiores a $5 e iguales o superiores a $6, a partir del 1° de noviembre de 2017, y las implicancias tributarias de aquello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

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