Circular N° 44 de 2020

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Documento
Circular N° 44 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2020
Materia
Instrucciones sobre Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, que modifica el Código Tributario **Modifica:** Circular N° 65 de 2015 **Deroga:** Circular N° 71 de 2001 y Circular Miscelánea sobre Modificaciones al Código Tributario --- ## I. INTRODUCC
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 111 bis; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 207; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis
Criterio
A partir del 1 de junio de 2020, cualquier persona puede formular consultas sobre aplicación e interpretación de normas tributarias al Director del SII. El Servicio debe establecer mediante resolución el plazo de respuesta, forma de presentación, procedimiento de seguimiento en el sitio web y deber de publicar fecha de presentación, extracto de materia, trámites y respuesta, manteniendo información actualizada y de acceso público con datos del peticionario, rol tributario y materia consultada.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 44 Departamento de Asesoría Jurídica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 26 DE JUNIO DE 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA Imparte instrucciones sobre Ley N° REFERENCIA: 21.210, de 24 de febrero de 2020, que modifica los Modifica: artículos 6° letra A) Nº 2 y B), N° 4, 56; 26 bis; 98, Circular N°65 de 2015 99, 100 bis, 111 bis y 165 del Código Tributario y Deroga: articulo trigésimo tercero transitorio de la referida Circular Nº71 de 2001 ley. Circular Miscelánea sobre Modificaci ones al Código Tributario I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial del día 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, en adelante la “Ley”, que modifica, entre otros, los artículos 6 letra A) Nº 2, B) N°4, 56, 26 bis, 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165, del Código Tributario. La presente Circular instruye acerca de estas modificaciones, analizando cada una de ellas en los siguientes capítulos: 1) Modificaciones a los artículos 6°, letras A) Nº 2 y B) N°4, y 56 del Código Tributario. 2) Modificaciones al artículo 26 del Código Tributario. 3) Modificaciones al artículo 26 bis del Código Tributario. 4) Modificaciones a los artículos 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del Código Tributario. 5) Artículo trigésimo tercero transitorio de Ley N° 21.210. Los textos de cada modificación pueden ser consultados en el Anexo que forma parte integrante de esta Circular. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 6°, LETRA A) Nº 2, B) N° 4, Y 56 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 1.1. Consideraciones Generales Respecto del alcance de los artículos 6°, letra B), N° 4, y el artículo 56 del Código Tributario, modificados por la Ley, se debe tener presente que ambas disposiciones, al igual que toda otra norma legal que actualmente otorga facultades a los Directores Regionales o se las otorgue en el futuro, son aplicables también al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes. En efecto, el inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, modificado por la Ley N° 20.899, dispone que al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de dicha ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director. Adicionalmente, la Ley vino en modificar el artículo 6º, letra A) Nº 2, recogiendo que las consultas tributarias que por ley debe absolver el Director del Servicio de Impuestos Internos, podrán ser presentadas, en general, por cualquier persona. 2 1.2. Modificaciones introducidas a los artículos 6°, letra B, N° 4, y 56 del Código Tributario. 1.2.1. Modificaciones al artículo 6° letra B N° 4 del Código Tributario1. Se agrega al inciso primero, respecto del ejercicio de la facultad de condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos que dispone el N° 4 en comento, la exigencia de ajustarse a las políticas de condonación que se fijen en los términos previstos en el artículo 207 que se agrega al Código Tributario por la Ley. El inciso segundo se modificó para reiterar la obligación de fundamentar la resolución que rechaza una solicitud de condonación debiendo señalar las razones por las cuales se trata de una causa imputable al contribuyente, explicitando el principio general de motivación de los actos administrativos, conforme al cual, la Administración se encuentra en el deber de fundamentar las decisiones que adopte en el ejercicio de sus potestades, sean éstas regladas o discrecionales2. Lo anterior es consistente con la obligación de fundamentar las resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 8° bis del Código, que

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