Circular N° 5 de 2024

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Documento
Circular N° 5 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2024
Materia
Sistema de correccion monetaria reajustabilidad y tablas impuesto global 2024
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis
Criterio
La Circular N°5 de 2024 informa los datos necesarios para aplicar el sistema de corrección monetaria del artículo 41 LIR en ejercicios finalizados al 31.12.2023: cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual anual y semestral, cotizaciones de monedas nacionales de oro, costos de reposición de mercaderías nacionales y extranjeras, reajuste del capital propio inicial (4,8%), y porcentajes/factores de actualización directos por mes. Adicionalmente, informa el reajuste de 4,8% aplicable en el año comercial 2023 a los saldos de registros empresariales, registro FUR y excesos de retiros no imputados existentes al 31.12.2022 (con excepción de contribuyentes del régimen art. 14 D) N°3 LIR, no sujetos a corrección monetaria). Finalmente, publica las tablas de impuesto global complementario para el año tributario 2024 conforme a los artículos 52 y 52 bis letra b) de la LIR, calculadas sobre la base de la Unidad Tributaria Anual de $770.592 a diciembre de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa Fecha: 17 de enero de 2024 Materia: Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de saldos de registros de rentas empresariales, registro FUR y excesos de retiros no imputados; tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2024. Referencia legal: Artículos 41, 52 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- | Tipos de monedas | Cotizaciones al 31.12.2022 | Cotizaciones al 30.06.2023 | Cotizaciones al 31.12.2023 | Variación segundo semestre | Variación anual | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Dólar EE.UU. | $855,86 | $801,66 | $877,12 | 9,41% | 2,48% | | Corona Checa | $37,98 | $36,84 | $39,30 | 6,68% | 3,48% | | Corona Danesa | $123,18 | $117,50 | $130,14 | 10,76% | 5,65% | | Corona Noruega | $87,12 | $74,75 | $86,67 | 15,95% | -0,52% | | Corona Sueca | $82,19 | $74,36 | $87,33 | 17,44% | 6,25% | | Dírham de los Emiratos Árabes Unidos | $233,08 | $218,32 | $238,87 | 9,41% | 2,48% | | Dólar Australiano | $583,01 | $534,16 | $599,21 | 12,18% | 2,78% | | Dólar Canadiense | $632,61 | $605,67 | $663,98 | 9,63% | 4,96% | | Dólar de Singapur | $638,99 | $592,86 | $664,89 | 12,15% | 4,05% | | Dólar Neozelandés | $543,37 | $491,97 | $556,05 | 13,03% | 2,33% | | EURO | $915,95 | $874,79 | $970,05 | 10,89% | 5,91% | | Franco Suizo | $927,36 | $896,01 | $1.044,56 | 16,58% | 12,64% | | Libra Esterlina | $1.033,90 | $1.018,11 | $1.118,20 | 9,83% | 8,15% | | Nuevo Shekel Israelí | $243,68 | $216,33 | $243,94 | 12,76% | 0,11% | | Ringgit Malayo | $194,54 | $171,90 | $191,09 | 11,16% | -1,77% | | Riyal Catarí | $233,29 | $219,92 | $240,74 | 9,47% | 3,19% | | Riyal Saudí | $228,23 | $213,78 | $233,90 | 9,41% | 2,48% | | Won Coreano | $0,68 | $0,61 | $0,68 | 11,48% | 0,00% | | Yen Japonés | $6,52 | $5,56 | $6,23 | 12,05% | -4,45% | | Yuan | $123,69 | $110,31 | $123,15 | 11,64% | -0,44% | | Zloty Polaco | $195,86 | $197,25 | $223,40 | 13,26% | 14,06% | | DEG | $1.139,02 | $1.066,32 | $1.176,87 | 10,37% | 3,32% | Nota: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2023 y al 31.12.2023 corresponde al observado en el mercado bancario los días 30.06.2023 y 29.12.2023, respectivamente (últimos días hábiles bancarios de los meses de junio y diciembre), publicados por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial de fechas 03.07.2023 y 02.01.2024, respectivamente. | Denominación | Valor | | --- | --- | | Oro amonedado de $ 100 | $975.000,00 | | Oro amonedado de $ 50 | $513.000,00 | | Oro amonedado de $ 20 | $225.000,00 | Nota: El valor de las monedas de oro al 31.12.2023 corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 29.12.2023 (último día hábil bursátil del año). a) Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2023 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2023. b) Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2023 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 2,2%. c) Si no existen adquisiciones en el año 2023 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 4,8%. a) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2023, será equivalente al valor de la última importación. b) El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el

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