Circular N° 51 de 2023

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Documento
Circular N° 51 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-12-2023
Materia
Credito transitorio por compra de viviendas nuevas Ley 21.631
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 55 bis
Criterio
El SII establece que las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran vivienda nueva con crédito hipotecario pueden acceder a un crédito tributario equivalente a los dividendos efectivamente pagados, con tope de 16 UTM mensuales anuales, imputables contra el impuesto a la renta del contribuyente.
Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos | Concepto | Detalle | | --- | --- | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | Circular N° | 51-263226.2023 GE | | Fecha | 04 de diciembre de 2023 | | Materia | Crédito tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas con créditos hipotecarios (Ley N° 21.631) | | Referencia Legal | Ley N° 21.631, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2023 | | Complementa | Circular N° 87 de 2001 | --- En el Diario Oficial de 31 de octubre de 2023 se publicó la Ley N° 21.631 (en adelante "la Ley"), que mediante su artículo único establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario para la adquisición de viviendas nuevas mediante créditos con garantía hipotecaria. En términos generales, el beneficio tributario consiste en un crédito a imputar contra el impuesto a la renta de las personas naturales con residencia o domicilio en Chile, equivalente a los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito por la compra de viviendas nuevas con destino habitacional. Asimismo, se regula el monto y topes del crédito, como también los requisitos que se deben cumplir para su utilización, entre otras normas relacionadas. A continuación, se imparten instrucciones sobre este crédito y se complementa la Circular N° 87 de 2001, precisando la determinación del monto de intereses a considerar para el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El texto de la Ley se incluye en el anexo de la presente circular. --- El beneficio consiste en un crédito tributario, con derecho a devolución, que se imputará contra el impuesto a la renta determinado por el contribuyente para el año comercial respectivo, en la forma indicada en el apartado 1.7 siguiente. Podrán acceder al crédito aquellas personas que adquieran una vivienda que cumpla con las características y condiciones que se detallan a continuación, independiente de la cantidad de viviendas que con anterioridad haya adquirido. La vivienda debe estar destinada a la habitación. Adquirida mediante crédito o mutuo con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras. En caso de refinanciar el crédito original, para mantener el cumplimiento de este requisito, éste debe efectuarse mediante un crédito con garantía hipotecaria. El refinanciamiento al que se hace alusión, se refiere exclusivamente a aquel que se otorgue para prepagar el crédito para adquirir una vivienda que cumpla los requisitos de la Ley N° 21.631. Se entenderá por instituciones financieras, aquellas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos: a) Respecto de la vivienda: - (i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023. - (ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos. b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda: - (i) La escritura pública de compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023. - (ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024. - (iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito

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