Circular N° 54 de 2013

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 54 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2013
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas a las normas sobre retención de impuesto establecidas en el N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.630, del 27 de septiembre del 2012
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 82; Ley de la Renta (DL 824), art. 83
Criterio
Instruye sobre las modificaciones efectuadas a las normas sobre retención de impuesto establecidas en el artículo 74 N° 4 de la LIR, por la Ley N° 20.630 del 27 de septiembre de 2012. Establece nuevas reglas sobre retención de impuestos que gravan a personas sin domicilio ni residencia en Chile, ordenadas según el tipo de renta, pago, remuneración, beneficio o desembolso sujeto a retención.
Departamento Emisor: Impuestos Directos Tipo: Circular N° 54 Código interno: 19.2013 ID / 008.2013 SN Fecha: 25 de noviembre de 2013 Sistema: Publicaciones Administrativas Modificada por: - Circular N° 71, de 23 de julio de 2015 - Circular N° 39, de 8 de julio de 2016 - Circular N° 43, de 5 de julio de 2021 --- Instruye sobre las modificaciones efectuadas a las normas sobre retención de impuesto establecidas en el N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.630, del 27 de septiembre del 2012. Referencias legales: - Artículo 74 N° 4 y 79 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824, de 1974) - Ley N° 20.630, del 27 de septiembre del 2012 Volúmenes relacionados: - 6 (12) 00 – Impuesto de Primera Categoría - 6 (16) 00 – Impuesto Adicional - 6 (17) 00 – Administración del Impuesto --- En el Diario Oficial de fecha 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630, mediante la cual se sustituyó el N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). Como consecuencia de los cambios introducidos en el texto de la norma legal señalada, se hace necesario impartir nuevas instrucciones respecto de las modificaciones incorporadas a las reglas sobre retención de impuestos que gravan a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, por las rentas o cantidades obtenidas en las operaciones señaladas en el N° 4, del artículo 74 de la LIR. Para fines didácticos se ordenan de acuerdo al tipo de renta, pago, remuneración, beneficio o desembolso sujeto a retención. Se hace presente que las instrucciones impartidas de acuerdo al texto anterior de la norma en comento conservan su vigencia en aquello que no resulte incompatible con el nuevo precepto legal y respecto de aquellas materias que no sean tratadas expresamente en la presente Circular. --- Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas a impuesto, a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, adquieren el carácter de agentes retenedores de la totalidad o parte del tributo que corresponda, debiendo practicar las retenciones de impuesto que se detallan en la presente Circular. Ahora bien, si el beneficiario de las rentas, cantidades o sumas acredita que la retención de impuesto le ha sido efectuada, solamente será responsable del pago del tributo retenido el respectivo agente retenedor. Cuando no se efectúe la retención, el mismo agente obligado a practicarla será responsable del entero del tributo, sin perjuicio de que este Servicio pueda girar el impuesto al beneficiario de las rentas o cantidades¹. Es preciso recordar además, que el término o expresión "paguen", comprende no sólo el pago efectivo sino que también aquellos casos en que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como: - Dación en pago - Compensación - Novación - Confusión - Transacción - Etc. No quedan comprendidas cuando no se ha cumplido la obligación, entre otras: - Remisión o condonación de la deuda (sin perjuicio del incremento de patrimonio que experimenta el deudor) - Pérdida de la cosa que se debe - Declaración de la nulidad o rescisión del acto - Prescripción extintiva - Etc. Cabe señalar también que aquellos contribuyentes que hayan celebrado un contrato con un agente responsable para fines tributarios en Chile, en los términos establecidos en la Resolución Exenta N° 36 de 2011, o de aquella que la modifique, la retención, declaración y pago del impuesto que afecte a dicho contribuyente por las inversiones acogidas a la mencionada Resolución, deberá efectuarla el agente responsable, de no haber sido cumplida por quien debió realizarla. Finalmente, cabe señalar que la norma que determina la oportunidad en que el impuesto sujeto a retención se adeuda, es decir, la

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