Circular N° 57 de 2017

Derogado / dejado sin efecto · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 57 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2017
Materia
Precisar el concepto de establecimiento permanente, en relación con la obligación de inscripción en el Rol Único Tributario Tributario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Se precisa el concepto de establecimiento permanente (EP) para personas o entidades sin domicilio o residencia en Chile, estableciendo que existe EP cuando realicen todo o parte de actividades a través de agencia, sucursal, oficina u otro local, o mediante agente/representante que actúe por su cuenta o beneficio, excluyendo simples mandatarios de actos específicos. Se entiende que deben enrolarse separadamente en el RUT asignando el rol vigente al EP que realiza las principales actividades según volumen de ingresos o patrimonio.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 7 de diciembre de 2017 Referencias legales: Artículos 38 y 58 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 66 del Código Tributario; Circular N° 31 de 2014; artículo 3° del D.F.L. N° 3 de 1969 Estado: Dejada sin efecto por Circular N° 40, del 25 de junio de 2021 --- Precisar el concepto de establecimiento permanente, en relación con la obligación de inscripción en el Rol Único Tributario Tributario. --- La presente Circular tiene por objeto precisar el concepto de establecimiento permanente (EP) para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y su inscripción en el Rol Único Tributario (RUT). --- El artículo 66 del Código Tributario dispone que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo. El artículo 9° de la Ley N° 20.899, de 2016, incorporó a contar del 1 de enero de 2017, un nuevo inciso segundo al artículo 3° del D.F.L. N° 3 de 1969 del Ministerio de Hacienda: --- La LIR no posee una definición de establecimiento permanente, sino que solo enuncia ejemplos del mismo, tales como: - Artículo 38: "agencias, sucursales u otras formas" - Artículo 58 N°1: "oficinas" y "representantes" Dada la amplitud de tales disposiciones, el Servicio ha dilucidado algunos de los elementos que permiten verificar la configuración de un EP, atendiendo a la realidad dinámica de las actividades económicas. Con el fin de otorgar claridad acerca de quiénes se encuentran obligados a enrolarse en el RUT, de acuerdo al nuevo inciso segundo del artículo 3° del D.F.L. N° 3 de 1969, se entiende que una persona o entidad sin domicilio o residencia en el país posee un establecimiento permanente en Chile, cuando en este último realice todo o parte de sus actividades o negocios, a través de: - Una agencia - Una sucursal - Una oficina - Otro local o sitio También existe EP cuando un agente o representante actúa en el país por cuenta o beneficio de tales sujetos, realizando todo o parte de sus actividades, por ejemplo: - Cerrando negocios con clientes - Desempeñando el rol principal que lleve a la conclusión de los mismos Se excluyen a los simples mandatarios que solo intervienen en gestiones o actos específicos, tales como mandatarios para fines de notificaciones judiciales o administrativas. El concepto de EP que se establece en esta Circular es amplio, pues atiende a que en los hechos exista una representación parcial o total de la persona o entidad sin domicilio o residencia en Chile, sin atender únicamente a la existencia de un mandato para concluir o cerrar negocios. Lo anterior se justifica por: - La referencia genérica de la LIR respecto del EP - La definición amplia de "representantes" que establece el artículo 8° N° 6 del Código Tributario Según este artículo, son representantes: los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos, liquidadores y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica. --- Deberán observarse las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 19 de mayo de 2014, que regula la situación de las personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. --- En el caso de que resulte aplicable un convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito por Chile, se debe tener presente que: - Los supuestos de hecho contemplados en tales convenios para configurar un EP cumplen la función de ser un umbral de actividad que determina una forma de distribución de la potestad tributaria entre los Estados Contratantes - No determinan el tratamiento tributario interno que se aplicará en definitiva por un Estado una vez que un c

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