Circular N° 6 de 2013

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Documento
Circular N° 6 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-01-2013
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas de reliquidación anual del
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 55ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 75; LEY20630, art. 1
Criterio
El SII instruye sobre la Ley 20.630: nuevas escalas de tasas IUSC e IGC vigentes desde 1° enero 2013; reliquidación anual obligatoria del IUSC desde 1° enero 2012 para contribuyentes con múltiples empleadores y voluntaria para los demás; crédito por gastos en educación desde 1° enero 2013 de 1,76 UF por hijo (2013) y 4,4 UF desde 2014, con requisitos: renta familiar máxima 792 UF anuales, hijo menor de 25 años, matrícula escolar reconocida con 85% asistencia mínima.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Departamento Impuestos Directos Oficio/Circular: Circular N° 06-2012 SN 128-2012 ID Fecha: 28 de enero de 2013 Materia: Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas de reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría, y establece crédito por gastos en educación. Referencia legal: Artículos 43, 47, 52, 54, 55 ter, 56, 65 y 75 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824, 1974); Ley 20.630, de 27 de septiembre de 2012. --- En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley 20.630, que entre otras materias: - Rebaja las tasas de las escalas de los impuestos Único de Segunda Categoría (IUSC) y Global Complementario (IGC) - Perfecciona las normas de reliquidación anual del IUSC - Establece un crédito por gastos en educación imputable a los referidos tributos La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre las materias señaladas. --- El artículo 1°, N° 17, letra a) de la Ley reemplazó la escala de tasas establecida en el artículo 43, N° 1, inciso 1° de la LIR, por la siguiente: - Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales (UTM), estarán exentas de este impuesto - Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTM: 4% - Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTM: 8% - Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTM: 13,5% - Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTM: 23% - Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTM: 30,4% - Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTM: 35,5% - Sobre la parte que exceda de 150 UTM: 40% Tabla de aplicación de la escala: | Tramo | Renta imponible mensual en UTM | | Tasa | Rebaja en UTM | | --- | --- | --- | --- | --- | | | Desde | Hasta | | | | 1 | 0 | 13,5 | Exento | — | | 2 | 13,5 | 30 | 4% | 0,54 | | 3 | 30 | 50 | 8% | 1,74 | | 4 | 50 | 70 | 13,50% | 4,49 | | 5 | 70 | 90 | 23% | 11,14 | | 6 | 90 | 120 | 30,40% | 17,8 | | 7 | 120 | 150 | 35,50% | 23,92 | | 8 | 150 | y más | 40% | 30,67 | Para convertir la tabla a pesos ($) se deben multiplicar los valores anotados en las columnas "Renta imponible mensual en UTM" y "Rebaja en UTM" por el valor de la UTM del mes respectivo. --- El artículo 1°, N° 17, letra b) de la Ley reemplazó la escala de tasas establecida en el artículo 52 de la LIR, por la siguiente: - Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales (UTA), estarán exentas de este impuesto - Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTA: 4% - Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTA: 8% - Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTA: 13,5% - Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTA: 23% - Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTA: 30,4% - Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTA: 35,5% - Sobre la parte que exceda de 150 UTA: 40% Tabla de aplicación de la escala: | Tramo | Renta imponible anual en UTA | | Tasa | Rebaja en UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | | | Desde | Hasta | | | | 1 | 0 | 13,5 | Exento | — | | 2 | 13,5 | 30 | 4% | 0,54 | | 3 | 30 | 50 | 8% | 1,74 | | 4 | 50 | 70 | 13,50% | 4,49 | | 5 | 70 | 90 | 23% | 11,14 | | 6 | 90 | 120 | 30,40% | 17,8 | | 7 | 120 | 150 | 35,50% | 23,92 | | 8 | 150 | y más | 40% | 30,67 | Para convertir la tabla a pesos ($) se deben multiplicar los valores anotados en las columnas "Renta imponible anual en UTA" y "Rebaja en UTA" por el valor de la UTA del mes de diciembre del año respectivo. --- El artículo 1°, N° 31, letra a) de la Ley modificó el N° 3 del artículo 65 de la LIR, reemplazando la expresión "de diez unidades tributarias anuales" por la expresión "del límite exento que establece el artículo 52". Esta modificación rige a contar del 1° de enero de 2013 y tiene por

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